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61 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / en el Periodo de Evaluación, determinado según la metodología descrita en el numeral 6.6.3 del presente Procedimiento. VET : Volumen de gas natural entregado por el Transportista en la Concesión para atender a los Consumidores, determinado para el mismo Periodo de Evaluación. En relación a aquellos cargos incluidos en el servicio de transporte de gas natural, tal como el Recargo FISE, se determinará un costo medio de éste, denominado CMT FISE cuya fórmula de cálculo es similar a la fórmula 2, donde CRT FISE en lugar de CRTRP, se determina en el literal b) del numeral 6.6.3 del presente procedimiento. 6.6 DETERMINACIÓN DEL CRG y CRT6.6.1 Determinación de la desviación histórica “ e t” a) El Concesionario, debe evaluar por única vez y previo al primer cálculo del PMG y/o CMT, determinados según el presente Procedimiento y para el periodo de vigencia del mismo, un valor “ e t” que representa la desviación histórica de los volúmenes máximos y mínimos de gas natural destinados a atender a los Consumidores en los años calendario 2018 y 2019. En los numerales siguientes se desarrolla los pasos para determinar el valor de “e t”. b) Se determina los volúmenes mensuales históricos de gas natural destinados a atender a los Consumidores de la Concesión en los años 2018 y 2019, según lo siguiente: i. Se obtendrán los volúmenes históricos mensuales medidos por el Transportista para atender a los Consumidores de la Concesión en los años 2018 y 2019, para lo cual se utilizarán los balances operativos del Transportista. ii. Se obtendrán los volúmenes históricos mensuales medidos por el Concesionario a los usuarios de la industria pesquera en los años 2018 y 2019. iii. Con la información mensual obtenida del literal ii, se obtendrán los volúmenes totales de cada año consumidos por la industria pesquera. Luego, a cada uno de los dos valores obtenidos se les dividirá entre doce (12) meses, a fi n de obtener un volumen promedio mensual consumido por las industrias pesqueras para cada año. iv. A los volúmenes mensuales obtenidos en el literal i, se les retirará las respectivas demandas mensuales de las industrias pesqueras obtenidas en el literal ii. v. Finalmente, a los volúmenes mensuales obtenidos en el literal iv se adicionará los respectivos volúmenes promedios mensuales obtenidos en el literal iii, obteniéndose los volúmenes históricos corregidos para cada uno de los meses de los años 2018 y 2019. c) Con la información obtenida del literal b) del presente numeral, se determinará un volumen máximo y un volumen mínimo para cada uno de los años 2018 y 2019, mediante la siguiente fórmula: ݔܸܽ݉ൌݔܽܯ ሾ ܸǢǥǢܸௗሿ (3) ܸ݊݅݉ൌ݊݅ܯ ሾ ܸǢǥǢܸௗሿ (4) Donde: Vmaxk : Volumen máximo mensual en metros cúbicos (m3), destinado para atender a los Consumidores para cada año k. Vmink : Volumen mínimo mensual en metros cúbicos (m3), destinado para atender a los Consumidores para cada año k . Vm k : Volumen de gas natural en metros cúbicos (m3) de cada mes “m” del año k, destinado para atender a los Consumidores, determinados según el literal b) del presente numeral.k : Corresponde a cada uno de los años calendario 2018 y 2019. d) Para cada uno de los años 2018 y 2019, se determinará la variable de desviación e k que corresponde a la variación que existe entre el volumen máximo y volumen mínimo de gas natural destinados para atender a los Consumidores de la Concesión. Dicha desviación se determina mediante la siguiente fórmula: ݁ൌͳെሺݔܸܽ݉െܸ݊݅݉ ݔܸܽ݉ሻ (5) Donde: ek : Desviación entre el volumen histórico máximo y mínimo de gas natural, destinado para atender a los Consumidores en el año k. e) Con los valores de e k determinado para cada año 2018 y 2019, se determina el valor et que corresponderá al valor mínimo de las deviaciones de cada uno de los años antes mencionados. Dicho valor de desviación se determina mediante la siguiente fórmula: ݁௧ൌ݊݅ܯ ሾ ݁ ଶଵ଼ǡ݁ଶଵଽሿ (6) 6.6.2 Determinación del CRG a) El CRG a ser trasladado a los Consumidores se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: ܩܴܥൌ ൣ ܩܲ ǡܲܧܸݔ ǡ൧ܩܴܯܥ (7) Donde: CRGi : Costo reconocido por el suministro de gas natural para atender al tipo de consumidor “i” en el Periodo de Evaluación. PG i,m : Precio de gas natural para el tipo de consumidor “i”, vigente en el mes “m” del Periodo de Evaluación, según contrato de licencia del Productor. VEP i,m : Suma de volúmenes diarios de gas natural entregado por el Productor al Concesionario para atender al tipo consumidor “i”, en el mes “m” del Periodo de Evaluación. CMRG i : Costo reconocido por el Margen de Reserva del suministro de gas y asignado para el tipo de consumidor “i” en el Periodo de Evaluación. ܩܴܯܥൌܩ்ܲǡܲܧܸݔ ǡݔ൬ͳെ݁௧ ݁௧൰൨ (7a) Donde: PGToP,m : Precio aplicado por el Productor a las cantidades take or pay en el mes “m” del Periodo de Evaluación, según el contrato de suministro de gas natural del Concesionario. VEP i,m : Volumen de gas natural entregado por el Productor al Concesionario para atender al tipo consumidor “i”, en el mes “m” del Periodo de Evaluación. Si la suma de CMRG i de todos los tipos de consumidores “ i” superara al monto tope de pago take or pay, contenido en el contrato de suministro de gas natural del Concesionario, dicho monto tope se