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63 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / señaló que corresponde a Osinergmin en virtud de sus facultades normativas en materia tarifaria, implementar los mecanismos que correspondan en el marco de los procedimientos de facturación vigentes. Actualmente, los procedimientos de facturación vigentes aprobados con las Resoluciones Nº 286-2015-OS/CD, Nº 054-2016-OS/CD y Nº 055-2018-OS/CD donde se determina la metodología que debe ser empleada para facturar el PMG y CMT no responden adecuadamente a situaciones extraordinarias como las que vienen aconteciendo debido al brote del COVID-19, tales como la previsión de la caída abrupta de la demanda, la ruptura de las cadenas de pagos, entre otros. Sobre el particular, cabe recordar que tratándose de servicios públicos como es el caso de la distribución de gas natural por red de ductos, ante esta situación de pandemia, el Estado no puede permanecer indiferente. Al respecto, en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú se reconoce que la iniciativa privada es libre, indicando que la misma se ejerce en una economía social de mercado, es decir, en armonía con el interés social, y que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de servicios públicos, entre otros. Asimismo, en su artículo 65 reconoce que el Estado de fi ende el interés de los consumidores y usuarios. En esa misma línea, en concordancia con lo previsto en el artículo VIII del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, resulta necesario aprobar medidas temporales de carácter normativo aplicables a la metodología de facturación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte, las mismas que entrarán en vigencia de manera posterior a su publicación, incidiendo en la facturación que se debe efectuar para el mes de julio de 2020 hasta el cálculo del PMG y/o CMT en el que se apliquen las variables de cálculo obtenidas hasta el término de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas. En ese sentido, considerando que de acuerdo al marco normativo vigente es Osinergmin la autoridad competente para determinar los lineamientos y metodología de facturación del gas natural, el costo de transporte y el servicio de distribución, corresponde dictar las medidas que resulten necesarias a fi n de mitigar el impacto en los precios fi nales que se ha suscitado debido al Estado de Emergencia Nacional y como consecuencia de ello, procurar la continuidad del servicio público de distribución de gas natural mediante el pago de tarifas fi nales razonables para los usuarios, las mismas que, a su vez, permitirán remunerar los costos necesarios para la prestación del servicio. Es importante señalar que las medidas a adoptarse se enfocan en la relación usuario-distribuidora, dentro del ámbito de competencia de Osinergmin para establecer el precio medio y costo medio que se traslada a los usuarios, mas no obliga ni inter fi ere dentro de las relaciones privadas entre la distribuidora y sus proveedores, en donde libremente podrían ejercer o no sus facultades contractuales. Lo que busca la Autoridad es evitar que los efectos de cualquier acuerdo privado entre las partes (léase distribuidora y proveedores) trasladen todo el impacto de un producto no consumido ni de un servicio no utilizado en una coyuntura de una pandemia al usuario, como tercero no interviniente en ese acuerdo, siendo la parte a la que se le carga la contraprestación en esa relación. De acuerdo a lo señalado, se advierte la urgente necesidad de aprobar medidas temporales de carácter normativo aplicables a la metodología de facturación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte para las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, a efectos de atenuar el impacto en las tarifas fi nales que se prevé en el pliego tarifario del mes de julio de 2020. Finalmente, cabe precisar que en la propuesta normativa materia de aprobación: i) no se dispone que los usuarios no pagarán el producto o servicio, sino que éstos pagarán en función del consumo y el servicio efectivamente incurrido, incluso más un margen de reserva que permite la cobertura frente a incrementos de demanda, alejándose de cualquier sobrecontratación o condiciones ine fi cientes; y ii) no se afecta la seguridad jurídica para los agentes, en tanto la respuesta de la Autoridad se debe a una situación imprevisible que requiere de medidas urgentes, cuya naturaleza impide prever con mayor anticipación la adopción de medidas y es por ello, que los concesionarios podrían renegociar, invocar vía los instrumentos contractuales, la fi gura de la fuerza mayor o de la excesiva onerosidad de la prestación, entre otras, reconocidas expresamente en sus contratos y en el derecho privado. 1869074-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 057-2020-CONCYTEC-P Lima, 25 de junio de 2020VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 016-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 041-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos