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70 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Guillermo José Manuel León Benavides, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Guillermo José Manuel León Benavides, con matrícula número N-4930, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1868872-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL N° 322-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 28 días del mes de Enero de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, en su Artículo 2° señala que la fi nalidad de la presente norma es que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía. Asimismo indica en el literal f) del inciso 3.1 del artículo 3° que la presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas. Que, el inciso b) del numeral 3° del Artículo 45°del mismo cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos Regionales aprueban su Reglamento de Organización y Funciones, por Ordenanza Regional. Que, el literal c) inciso 46.1 del artículo, 46° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala: que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: (…) a) Por modi fi cación de la estructura orgánica, b) Por modi fi cación parcial, c) Por creación o fusión de una entidad con personería Jurídica. Que, el numeral 2° del Artículo 46° del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que (...). La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. (…). Que, el artículo 47° del precitado Decreto Supremo modi fi cado por D.S N° 131-2018-PCM señala: que el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modi fi cación de la estructura orgánica al que se re fi ere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad; Sección 2. Análisis de racionalidad. El cual se debe considerar lo siguiente: a). Justi fi cación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales, de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 6 y 16, b). Identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad, c). Análisis de no duplicidad de funciones. Se veri fi ca que las funciones especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realicen funciones o actividades similares; Sección 3. Recursos presupuestales. Que, con Informe técnico sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Junín, señala que es necesario actualizar las funciones respectivas en cada órgano de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. En el presente proyecto de ROF se ha analizado las funciones de todos los órganos que integran la estructura orgánica actual de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Junín, llegándose a identi fi car que existen unidades orgánicas en el segundo y tercer nivel organizacional que requieren adaptar sus funciones a las competencias transferidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y también se requiere la actualización a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP. Las modi fi caciones de las funciones del ROF propone la actualización de algunas funciones de órganos de la estructura vigente, se propone la creación de 2 nuevas sub direcciones en la Dirección de Promoción y protección de los Derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en concordancia con lo establecido en el ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado con Decreto Supremo N° 020-2017-TR. Informe técnico N° 026-2019-GGR/ORDITI, de fecha 01 de octubre del 2019, el Director Regional de