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71 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información remite a Gerencia General Regional el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, en la que concluye que el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos del Estado, Directiva N° 001-2018-SGP y normas conexas. Por lo tanto solicita prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación. Que, con Reporte N° 263-2019-GRJ-GRPPAT, de fecha 11 de diciembre del 2019, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a Gerencia General un informe técnico sobre el de la modi fi cación del ROF de la DRTPE, la misma que señala que ORDITI ha emitido el correspondiente Informe Técnico N° 026-2019-GGR/ORDITI sobre la modi fi cación del ROF de la DRTPE. Asimismo opina que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con los recursos presupuestales su fi cientes en su Presupuesto Institucional para el año 2019, considerando que la implementación de la modi fi cación de su Reglamento de Organización y Funciones, no tiene efecto o incidencia presupuestal por lo que demanda recursos presupuestales adicionales. Que, con Informe Legal N° 18-2020-GRJ/ORAJ, de fecha 13 de enero 2020, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica concluye que es PROCEDENTE que el Consejo Regional Junín apruebe el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, contando con el Dictamen N° 001-2020-GRJ-CR/CPPPATyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO” ACUERDA:Artículo Primero: APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo. El cual consta de 7 Títulos, 38 Artículos, 3 Disposiciones Complementarias y 2 Disposiciones Transitorias - Anexo I Organigrama Estructural de la DRTPE. Artículo Segundo: COMUNÍQUESE, a las instancias correspondientes a fi n de seguir con los trámites pertinentes. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente normal legal en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 28 días del mes de enero de 2020. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero Delegado Por lo tantoMando, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 29 días del mes de enero de 2020. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1868776-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - Chaclacayo 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 445-2020-MDCH Chaclacayo, 18 de junio de 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHACLACAYOPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura; el Informe Técnico Nº 003-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT; el O fi cio Nº 003-2020-MML- GSGC-STCSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana LM; Informe Nº 001-2020-ST-CODISEC/MDCH, el Informe Nº 099-2020-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 435-2020-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, se aprueba, entre otros, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada “LINEAMIENTOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DISEÑO, FORMULACION, APROBACION, IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PLANES DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”; Que, según el numeral 7.6.1 del artículo 7.6. del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Decreto Supremo Nº 011-2019-IN, establece que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la Aprobación del mismo; Que, la Directiva citada, tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros,