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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano locales propios ni tampoco tienen el poder adquisitivo para alquilar uno, siendo su capital de venta no mayor a 300 soles consideramos que estos comerciantes deberán ser reubicados en mercados temporales en las siguientes ubicaciones: Campo Deportivo Héroes de la Policía, Polideportivo Micaela Bastidas, Parque Ecológico, y Campo Deportivo El Carmen. 1868963-1 Aprueban los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del distrito de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2020-MDC Comas, 20 de mayo del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 32-2020-SGSPS-GDS/MDC de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 014-2020-GDS/MC de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 004-2020-GFyT/MC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte y el Informe Nº 168A-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del distrito de Comas, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades ejercen, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, las funciones de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, asimismo, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, ejercen la función de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161º de la citada Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales, Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y sus modi fi catorias, establecen que la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud para la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 81º de la Ley General de Salud, señala que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3º que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma; Que, con relación a la fi scalización de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº026-2020, Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19), en el Territorio Nacional, señala que los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modi fi catoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la fi nalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, ha publicado en su portal institucional (www.minagri.gob.pe), los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados; Que, la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, mediante informe de visto, propone la aprobación de los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Distrito de Comas”, el cual es validado por la Gerencia de Desarrollo Social, mediante informe de visto; Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, mediante informe de visto, expresa la necesidad de que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía los lineamientos que en materia de salubridad deben seguir los Mercados de Abasto del Distrito a fi n de ejecutar la fi scalización de los mismos frente al COVID-19; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina que la Propuesta de Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Distrito de Comas, sea aprobada, mediante Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, dada la emergencia sanitaria declarada, y en el marco de la normativa emitida, resulta necesario adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas - del Distrito de Comas, a fi n de evitar la propagación del COVID-19; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Distrito de Comas”, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto.