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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias; Que, a través de correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2020, se recepciona el O fi cio Nº 003-2020-MML- GSGC-ATCSC, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC LM, mediante el que declaran al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC Chaclacayo como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; Que, mediante el Informe Nº 001-2020-ST-CODISEC/ MDCH de fecha 18 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC (Subgerente de Seguridad Ciudadana) remite el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - Chaclacayo 2020 que se encuentra conforme a la normatividad y metodología vigente, el cual ha sido aprobado por UNANIMIDAD por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Chaclacayo y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM; Que, mediante Informe Nº 099-2020-GAJ/MM, de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente legalmente la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - Chaclacayo 2020 ante el Concejo Municipal, estando acorde a lo señalado en el numeral 7.6.2 del inciso 7.6 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC antes citada; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – CHACLACAYO 2020 Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – CHACLACAYO 2020 del Distrito de Chaclacayo, Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo de fecha 18 de junio del 2020; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del íntegro del Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1869062-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Plan de Mercado Saludable de Ordenamiento de Mercados Formales e Informales del distrito de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2020-MDC Comas, 8 de mayo del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO:El Informe Nº 003-2020-GFyT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte y el Informe Nº 159A-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del Plan de Mercado Saludable de Ordenamiento de Mercados Formales e Informales del Distrito de Comas, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, existe la necesidad dentro del Distrito de Comas de establecer un Plan de Ordenamiento de Mercados formales e informales del distrito de Comas, debido a las severas de fi ciencias de limpieza, orden y seguridad que tienen la mayoría de los mercados, así como sus problemas en la manipulación de alimentos y en el manejo de residuos sólidos, Que, Comas cuenta con 41 mercados de abasto, 40 minorista y un mercado mayorista, siendo el complejo comercial Unicachi el único mercado mayorista del distrito, los principales mercados minoristas por su extensión, cantidad de comerciantes y a fl uencia de público son: El Inti, Mercado Central de Año Nuevo, Santa Luzmila, y El Pinar, los cuales tienen de fi ciencias respecto al cumplimiento de las normas sanitarias, el uso de las áreas comunes y la dimensión de sus pasajes. Por lo que, es necesaria la implementación y aprobación de un Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Distrito de Comas, a fi n de mejorar las de fi ciencias en dichos mercados y evitar la propagación del COVID-19; Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, mediante informe de visto, señala que es necesaria la implementación y aprobación de un Plan de Mercado Saludable de Ordenamiento de Mercados Formales e Informales del distrito de Comas, a fi n de mejorar las defi ciencias en dichos mercados y evitar la propagación del COVID-19; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina que el Plan de Mercado Saludable de Ordenamiento de Mercados Formales e Informales del Distrito de Comas, sea aprobada, mediante Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Mercado Saludable de Ordenamiento de Mercados Formales e Informales del Distrito de Comas, el mismo que se encuentra indicado en el ANEXO I. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusión del presente Decreto de Alcaldía y poner en conocimiento a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Económico y a la Gerencia de Fiscalización y Trasporte. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución y a la Sub Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente resolución en el Portal