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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 2º.- ESTABLECER la vigilancia del cumplimiento de dichos lineamientos, los cuales se ejecutarán, por la Municipalidad distrital de Comas, los comerciantes de los Mercados de Abasto, organizados a través de sus Comités de Autocontrol Sanitario (CAS), y la ciudadanía en general. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Transporte y Gerencia de Gestión Ambiental, se encuentran encargados del cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR a las unidades descritas en el artículo 3º del presente Decreto, la difusión de los Lineamientos de Prevención Frente al COVID-19 en los Mercados de Abasto del Distrito de Comas, a través de sus Administradores, Juntas Directivas, Cooperativas, etc., con especial énfasis a los Comités de Autocontrol Sanitario (CAS). La Gerencia de Fiscalización y Transporte queda facultada a actualizar los presentes Lineamientos, mediante resolución. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de la misma. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN MERCADOS DE ABASTO DEL DISTRITO DE COMAS I. ANTECEDENTESDe acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, que “puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala” (OMS, 2020). Actualmente, según lo señala también dicho organismo, no se tiene certeza sobre el tiempo de supervivencia del virus en las super fi cies y las condiciones que afectan su viabilidad en el medio ambiente. En la misma línea, algunos estudios señalan que el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2) sobrevive varios días en el medio ambiente1, y la OMS re fi ere que el virus causante del Covid-19 puede subsistir en una super fi cie desde unas horas hasta varios días, ello dependiendo de ciertas condiciones tales como las condiciones ambientales y climáticas de las ciudades. Es por eso que, dada la emergencia sanitaria a nivel mundial producto de dicha enfermedad, resulta necesario que las autoridades competentes adopten y refuercen las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas – del Distrito de Comas. II. OBJETIVOEstablecer disposiciones esenciales para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención de COVID-19 en los Mercados de Abasto Municipales, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia. III. ALCANCELos lineamientos establecidos en el presente documento se deberán aplicar en los Mercados de Abasto del Distrito de Comas, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el gobierno, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud de la población. La unidad orgánica responsable de la veri fi cación del cumplimiento del presente protocolo es la Gerencia de Fiscalización y Transporte de la Municipalidad de Comas, a través de la Subgerencia de Control y Operaciones. Las unidades orgánicas responsables de la ejecución del presente protocolo son la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia Gestión Ambiental, la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad Distrital de Comas. IV. VIGENCIALas disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fi n. V. BASE LEGAL- Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19). - Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. - Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, numeral 3.8, que determina el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público y atención de usuarios. - Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, numeral 6.1, que determina mantener una distancia social no menor de un (1) metro en mercados. - Decreto Supremo Nº 022-2001-SA, que aprueba el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios. - Informe de Adjuntía Nº 01-2020-DP/AMASPPI. MA de la Defensoría del Pueblo, que determina las condiciones de salubridad en mercados de abastos, supermercados y bodegas para prevenir la enfermedad de COVID-19. - Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto. VI. DISPOSICIONES GENERALES Horario de atención:- El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 06:00 horas (6:00 a.m.) hasta las 18:00 horas (8 p.m.) en los mercados minoristas, y desde las 03:00 horas (3a.m.) hasta las 18:00 horas (8 p.m.) en los mercados mayoristas Lineamientos para los representantes de la Junta Directiva y/o Asociaciones del mercado o quien haga sus veces: - Es de carácter obligatorio que se coloquen tanto en la entrada como en el interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo: - Horario de atención (cualquier variación del horario deberá hacerse de conocimiento público y con anticipación) - Aforo máximo del 30% de su capacidad respecto al indicado en el Certi fi cado ITSE. - Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como al público en general. - De fi nir horarios para el abastecimiento de alimentos y medidas que aseguren la limpieza de los vehículos e