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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 / El Peruano En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT 1.1. Sustitúyase el párrafo 2.2 del artículo 2, el párrafo 3.2 y el último párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN (...) 2.2 Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2021, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados (PCGE) (2)”, 7.1 “Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado” del anexo N.º 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del anexo N.º 3: “Tablas” de la Resolución, de acuerdo con el anexo II de la presente norma.” “Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU UTILIZACIÓN (...)3.2. Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2021. (...)Las versiones del PLE a que se re fi ere el presente artículo deben ser utilizadas a partir del 1 de marzo de 2018 y el 1 de enero de 2021, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.” 1.2. Sustitúyase el anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT por el anexo I de la presente resolución. Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N. o 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios 2.1. Sustitúyase el encabezado y los numerales 8 y 14 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT por los siguientes textos: “Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6, determinada información mínima y, de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo con lo señalado a continuación: (...)8. REGISTRO DE COMPRAS Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegrá fi cos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codi fi cación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la declaración única de aduanas o de la declaración simpli fi cada de importación se consignará el código de la dependencia aduanera (según tabla 11). f) Año de emisión de la declaración única de aduanas o de la declaración simpli fi cada de importación. g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros; número de la declaración única de aduanas, de la declaración simpli fi cada de importación, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fi scal en la importación de bienes. h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). i) Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad, según corresponda. j) Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fi scal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el literal k). m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fi scal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el literal m). o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fi scal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el literal o). q) Valor de las adquisiciones no gravadas. r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. s) Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.t) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. u) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. v) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.