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23 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019, en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura respectivamente, señaladas en los cuadros de los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 1´977,842.61 (Un millón novecientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos con 61/100 soles), correspondiendo el monto de S/ 796,288.94 (Setecientos noventa y seis mil doscientos ochenta y ocho con 94/100 soles) por fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), y el monto de S/ 1´181,553.67 (Un millón ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta y tres con 67/100 soles) por fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROOC), en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, O fi cinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Asimismo disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 4) de la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE, relacionado con el “Monitoreo” deben elaborar la información para cumplir con informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Asimismo, disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas Ofi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas por el Programa, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional.Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSMARY CORNEJO VALVIDIA Directora Ejecutiva(e) del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1868996-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00021-2020-OEFA/PCD Lima, 26 de junio de 2020VISTOS: El Informe Nº 00063-2020-OEFA/OPP, emitido por la O ficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00017-2020-OEFA/OAD y el Memorando Nº 00309-2020-OEFA/OAD, emitidos por la O ficina de Administración; y, el Informe Nº 00190-2020-OEFA/OAJ, emitido por la O ficina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 096-2019-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi ficado por el Artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (en adelante, la Ley Nº 27785), señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o ficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o el que haga que sus veces en el pliego; Que, asimismo el Artículo 20º de la referida Ley, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la o ficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 105- 2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno