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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1869152-2 Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2020 sobre leche y productos lácteos, bebidas alcohólicas vitivinícolas y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2020-INACAL/DN Lima, 24 de junio de 2020 VISTO: El Informe N° 003-2020-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2020, a través del Informe N° 001-2020-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2020, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 003-2020-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 29 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Acústica y medición de ruido ambiental, b) Aplicación de métodos estadísticos, c) Azúcar y derivados, d) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, e) Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados, f) Cacao y chocolate, g) Café, h) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, i) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, j) Leche y productos lácteos; corresponde aprobarlas en su versión 2020 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2020: NTP 202.190:2000 (revisada el 2020) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de partículas quemadas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.190:2000 (revisada el 2015) NTP 202.191:2002 (revisada el 2020) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación de sacarosa en leche condensada. Método por titulación iodométrica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.191:2002 (revisada el 2015) NTP 208.019:2015 (revisada el 2020) CACAO Y CHOCOLATE. Fructosa, glucosa, lactosa, maltosa y sucrosa en chocolate con leche. Método por cromatografía líquida. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 208.019:2015 NTP 208.021:2015 (revisada el 2020) CACAO Y CHOCOLATE. Determinación de acidez en manteca de cacao. Método por titulación. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 208.021.2015 NTP 211.012:2010 (revisada el 2020) BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Brandy. Requisitos. 2 a Edición Reemplaza a la NTP 211.012:2010 NTP-CODEX CAC/RCP 63:2010 (revisada el 2020) CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR OCRATOXINA A EN EL VINO. 1 a Edición Reemplaza a la NTP-CODEX CAC/RCP 63:2010 NTP 212.043:2010 (revisada el 2020) BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Macerado de damasco. Requisitos. 1 a Edición Reemplaza a la NTP 212.043:2010