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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2020-EF/15 Lima, 28 de junio del 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modi fi catorias, se aprueban medidas para promover el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 165- 2020-EF/15, se modi fi ca el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, establece que en el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el Programa REACTIVA PERÚ; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, incluye dentro de los alcances del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, a las personas jurídicas a las que se re fi ere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado; Que, es necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020- EF/15 y su modi fi catoria; a efectos de establecer otros criterios de elegibilidad o exclusión para promover la mayor transparencia del citado Programa, así como efectuar precisiones sobre el requisito de acceso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado – Nuevo RUS; con el propósito de cumplir de manera efectiva con el objetivo del Programa “REACTIVA PERÚ”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modi fi catoria Modifícanse los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6, el numeral 7.3 del artículo 7, el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8, incluyendo dicho numeral, el numeral 12.2 del artículo 12 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modi fi catoria, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos (...) “5.2 De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ fi nancian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones fi nancieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (i) no debe prepagar obligaciones fi nancieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA, y (ii) no distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores. (...)5.4 De acuerdo con lo señalado en los numerales 5.2 y 5.3 precedentes, la ESF debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las EMPRESAS DEUDORAS en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS. Asimismo, la ESF debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no podrá otorgar dispensas al respecto. En el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, en caso COFIDE detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado para exigir a la ESF, en concordancia con lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 del REGLAMENTO, el reemplazo del PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la noti fi cación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.” “Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS 6.1 No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (...)d) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, que fi gura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto. (...).”“Artículo 7.- Cobertura de los préstamos(...)