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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi) , con la participación de embarcaciones artesanales, a efectos de determinar la captura incidental del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del año en curso, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que re fi ere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Bitácora de Pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares al momento del desembarque en los puntos de desembarque autorizados. Los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deben refrendar cada Formato de Bitácora de Pesca y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como para su remisión al IMARPE. Los participantes que no entreguen el referido Formato de Bitácora de Pesca son excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus murphyi) , se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente. b) Contar con sistemas o medios de preservación a bordo y cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo. c) Utilizar como artes de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). d) Respetar las zonas reservadas conforme a las normas vigentes. e) Contar con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). f) Usar la bitácora de pesca, según el formato que forma parte de la presente Resolución Ministerial. g) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso jurel.h) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.i) Descargar obligatoriamente los recursos capturados en los puntos de desembarque autorizados. j) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria. k) Designar a un miembro de la tripulación a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo luego de fi nalizada cada cala, conforme a la bitácora de pesca. l) Entregar la bitácora de pesca a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. m) Cumplir con las demás normas relacionadas al recurso jurel ( Trachurus murphyi ). Artículo 4.- DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria: a) Plani fi ca el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanales interesados en participar en la Pesca Exploratoria. b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación. c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. d) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria por razones de conservación de los recursos. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modi fi car, mediante Resolución Directoral, el Listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fi scalización. 5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- CONTEO DE LA CUOTA DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE ANUAL Las capturas efectuadas por las embarcaciones artesanales participantes en la presente Pesca Exploratoria serán descontadas de los límites de captura establecidos en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada por Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE. Artículo 7.- PUNTOS DE DESEMBARQUE La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y