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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / w) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. y) Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. z) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modi fi ca, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modi fi ca. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modi fi ca (según tabla 10). (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modi fi ca. (iv) Número del comprobante de pago que se modi fi ca. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación, adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignará en las columnas indicadas en el párrafo anterior. aa) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS”. (...) 14. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a) Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente, deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10). e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. f) Número de comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con este, o número de documento de identidad, según corresponda. i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. j) Valor de exportación, de acuerdo con el monto total facturado. k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. o) Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.p) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. q) Importe total del comprobante de pago.r) Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.s) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modi fi ca, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modi fi ca. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modi fi ca (según tabla 10). (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modi fi ca. (iv) Número del comprobante de pago que se modi fi ca. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignará en las columnas indicadas en el párrafo anterior. t) Totales. Para tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 14.1: “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”.” 2.2. Sustitúyase los Formatos 8.1: “REGISTRO DE COMPRAS” y 14.1: “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”, aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT de acuerdo con los anexos II y III de la presente resolución, respectivamente. Artículo 3. Modi fi cación del anexo N.º 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT que aprobó el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) Sustitúyase los ítems 8.1 “Registro de Compras”, 8.3 “Registro de Compras Simpli fi cado”, 14.1 “Registro de Ventas e Ingresos” y 14.2 “Registro de Ventas e Ingresos Simpli fi cado” del anexo N.º 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT que aprobó el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE), de acuerdo con el anexo IV de la presente resolución. Artículo 4. Modi fi cación de los anexos N. os 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT que crea el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) Sustitúyase los ítems 14.1 “Registro de Ventas e Ingresos” y 14.2 “Registro de Ventas e Ingresos Simpli fi cado” del anexo N.º 1: “Estructura de información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico”, así como los ítems 8.1 “Registro de Compras” y 8.3 “Registro de Compras Simpli fi cado” del anexo N.º 2: “Estructura de información del Registro de Compras Electrónico” de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT que crea el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL), de acuerdo con el anexo V de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero del 2021, con excepción de lo dispuesto en su artículo 1 que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Adecuación del PLE versión 5.2 Adecúese el PLE versión 5.2 aprobado por el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT a las modi fi caciones que se aprueban en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional