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11 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / 7.3 Para la obtención de un PRÉSTAMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca los montos máximos de los créditos y condición de acceso al Programa “REACTIVA PERÚ”, la EMPRESA DEUDORA debe presentar la declaración jurada que fi gura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO. (...).”“Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía (...)8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una veri fi cación previa mediante la cual comprueba, con la información presentada por la ESF hasta ese momento, que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, se encuentre en la situación establecida en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser fi nanciado en el marco de REACTIVA PERÚ. Las veri fi caciones se realizan de la siguiente manera: (...).d) Sin perjuicio de la presentación de la declaración jurada por parte de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, a la que se re fi ere el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE deberá veri fi car, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos en el citado literal d), a partir de la veri fi cación que haga respecto de las listas que la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá remitirle al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluirá el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del artículo 1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entenderá que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la veri fi cación de los supuestos de exclusión previstos en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del REGLAMENTO. Dichos listados deberán contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.” “Artículo 12.- Límite de la cobertura (...)12.2 En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el numeral precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral incluye a las personas naturales con negocio. En el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). (...).”“Artículo 13.- Supervisión y fi scalización (...)13.2 COFIDE se encuentra facultado, en el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, directa o indirectamente, a solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. Asimismo, con el objeto de promover una mayor transparencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa. Sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, y con la fi nalidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, en el marco de la facultad señalada en el citado numeral 8.6, COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la de fi nición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades. (...).”Artículo 2. Incorporación de causales de exclusión del Programa “REACTIVA PERÚ”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 Incorpóranse los literales f) y g) al numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modi fi catoria, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “6.1 No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (...)f) Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refi nanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Este criterio de exclusión se veri fi ca con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que fi gura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto. Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE en el marco de las facultades conferidas por el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, ésta es excluida de REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa. g) Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se veri fi ca con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que fi gura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.” Artículo 3. Incorporación del Anexo 4 al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modi fi catoria Incorpórase el Anexo 4 al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su modi fi catoria, el cual queda redactado de la siguiente manera: