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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante los Informes Nºs. 00414-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y 00818-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, complementado con el correo electrónico de fecha 25 de junio del año en curso de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, presentan y sustentan la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2023 Ampliado del Sector Educación, para su aprobación correspondiente; Que, mediante O fi cio Nº 00228-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica informa que la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2023 Ampliado del Sector Educación cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación y de CEPLAN, conforme al Acta de Reunión suscrita con fecha 01 de mayo de 2020 y el O fi cio Nº D000244-2020-CEPLAN-DNCP, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016 - 2021 del Sector Educación, al 2023; quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Adecuación al PESEM 2016 - 2023 Disponer que el Ministerio de Educación, así como sus órganos desconcentrados y programas, efectúen la elaboración y/o adecuación de sus documentos de gestión, según corresponda, al Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1869150-1Aprueban la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, al 2023; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2020-MINEDU Lima, 28 de junio de 2020VISTOS, el Expediente Nº MPV2020-EXT-0068204, los Informes Nº 00422-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00817-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el O fi cio Nº 00228-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y el Informe Nº 00679-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, dispone que las políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales se concretan en los planes estratégicos sectoriales y los planes estratégicos multisectoriales; y que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00053-2018-CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00013-2020/CEPLAN/PCD, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la citada Guía establecen que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que, para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros órganos que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad; Que, el numeral 5.7 de la referida Guía dispone que el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN,