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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 / El Peruano de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAMES ALEXANDER PAJUELO ORBEGOSO Secretario General 1869149-1 PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso jurel a efectos de determinar la captura incidental del recurso caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2020-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 461-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 108-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 358-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE se estableció, entre otros, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en cien mil (100 000) toneladas, cuya distribución es de setenta mil (70 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales; Que, con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE se amplió el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, en ciento cuarenta mil (140 000) toneladas; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 461-2020-IMARPE/PE remite el “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DE JUREL PARA DETERMINAR LA CAPTURA INCIDENTAL DE CABALLA EN LA PESQUERIA ARTESANAL” , con el objetivo general de “Analizar la información biológica-pesquera de jurel y caballa en el litoral peruano, con enfásis en determinar la captura incidental de caballa en la pesquería de jurel por la fl ota artesanal, que contribuya a recomendar medidas de ordenamiento en la pesquería de estos recursos” ; cuyos objetivos especí fi cos son: i) “Analizar información histórica de los volúmenes de desembarque y esfuerzo pesquero dirigidos a los recursos jurel y caballa, por la fl ota artesanal, en forma diaria, semanal y mensual en los principales puertos de desembarque, durante el período 2015 - junio 2020” ; ii) “Registrar información sobre la captura incidental de caballa en la pesquería de jurel por la fl ota artesanal de junio a diciembre 2020, que utiliza como aparejo de pesca la red de cerco, mediante el llenado de un formulario especialmente diseñado para ese fi n”; y, iii) “Colectar información sobre condiciones ambientales en las áreas de pesca donde operaron las embarcaciones pesqueras de la fl ota artesanal, que permita realizar el análisis ambiente-recurso” ; motivo por el cual, utilizará la siguiente metodología: i) “Se registrará información de la fl ota pesquera artesanal que cuente con permiso de pesca para extraer jurel, mediante formularios diseñados especialmente para la investigación” ; ii) “En cada cala (lance), un representante de la embarcación artesanal registrará en el formulario (Anexo 1), el volumen estimado de cada especie (jurel y caballa) capturados. También se registrará los datos generales de la lancha y los resultados obtenidos en cada uno de los lances realizados, por lo que, se constituye en una fuente importante para los indicadores de captura y esfuerzo pesquero (CPUE) y la información de Composición por especies en la captura” ; y, iii) “Con la ayuda del equipo GPS, anotará la ubicación de cada uno de los lances de pesca en el formulario” ; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 108-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el O fi cio Nº 461-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Los recursos jurel y caballa son especies transzonales, cuyas poblaciones pueden compartir un mismo hábitat. Su aprovechamiento se realiza por fl otas pesqueras especí fi cas que emplean principalmente redes de cerco o arrastre pelágico. Cuando la pesca objetivo es cualquiera de las especies, es muy probable que se capture incidentalmente la otra” ; ii) “Considerando que la fl ota artesanal ha cumplido con alcanzar la cuota asignada para la captura de caballa, surge la posibilidad de capturas incidentales de este recurso cuando el esfuerzo pesquero sea dirigido hacia el recurso jurel” ; iii) “En ese contexto, considerando que no se ha determinado un porcentaje de tolerancia entre ambas especies se sustenta la necesidad de realizar una investigación cientí fi ca que permita al IMARPE recomendar las medidas que resulten necesarias. Para este efecto, resulta necesario realizar una investigación bajo la modalidad de pesca exploratoria, a fi n de conocer el grado de interacción entre ambas pesquerías y determinar la captura incidental de caballa por la fl ota artesanal, cuando dirige el esfuerzo al recurso jurel” ; y, iv) “Considerando el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción en materia de administración de los recursos hidrobiológicos, así como el Plan de Trabajo alcanzado por IMARPE, resulta necesario, recomendar que la citada Institución ejecute la “Pesca Exploratoria de Jurel para determinar la Captura Incidental de Caballa en la Pesquería Artesanal” ;