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15 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 28044, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Nº 28044, establece que uno de los principales actores de la Educación Superior son las instituciones e instancias de Educación Superior, que pueden ser universidades, escuelas o institutos; públicos o privados; y que gozan de autonomía, conforme a la ley de la materia, y que se rigen por sus estatutos y ley especí fi ca; asimismo, el párrafo fi nal del citado artículo establece que la Educación Superior contempla, entre otros, el proceso formativo, el funcionamiento de las instituciones e instancias de Educación Superior y su interrelación con la comunidad, poniendo especial énfasis en el aseguramiento de la calidad, acceso y articulación, en bene fi cio de los estudiantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, medida que fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; asimismo, se faculta al Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, a dictar las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que fue prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 00098-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeñ o ESFA 2020”, aplicable a las Escuelas Superiores de Formación Artística de gestión pública del ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU, se dispone que se suspenda o postergue, según corresponda, el servicio educativo presencial de los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial; asimismo, se dispone que durante el periodo de la referida suspensión se pueda optar por prestar dicho servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fi n, de acuerdo con las orientaciones o disposiciones que emita el Ministerio de Educación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1495, se establecen disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1495, dispone que las escuelas de Educación Superior de Formación Artística (ESFA) pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones educativas; para estos efectos, se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de fi nanciamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 154 del citado Reglamento dispone que la Dirección General de Educación Té cnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así ́ como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 157 del acotado Reglamento dispone que la Dirección de Servicios de Educación Té cnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeñ o conjuntamente con la Direcció n General de Educació n Té cnico-Productiva y Superior Tecnoló gica y Artí stica y la Direcció n de Servicios de Educació n Té cnico- Productiva y Superior Tecnoló gica y Artí stica, mediante Informes Té cnicos Nº 00011-2020-MINEDU/SPE- OPEP-UFD, Nº 00013-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y Nº 00014-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustentan y proponen la modi fi cación de la “Norma Té cnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeñ o ESFA 2020”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 00098-2020-MINEDU, dado el contexto del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 y las nuevas disposiciones sobre la prestación del servicio educativo aplicables a las ESFA, que han afectado la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de los compromisos de fi nidos; indicándose que los cambios propuestos se alinean con la fi nalidad del mecanismo y el logro de sus objetivos; Que, mediante el literal a) del numeral 3.4 del artí culo 3 de la Resolució n Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en el Secretario General del Ministerio de Educació n, durante el Añ o Fiscal 2020, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educació n en el á mbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organizació n y Funciones del Ministerio de Educació n y aquellos distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá nica del Ministerio de Educació n, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organizació n y Funciones del Ministerio de Educació n; la Resolució n de Secretarí a General Nº 090-2020-MINEDU; y la Resolució n Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, que delega facultades y atribuciones durante el Añ o Fiscal 2020 a diversos funcionarios del Ministerio de Educació n; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 5.8, 5.9 y 5.12 del apartado V; los numerales 6.1, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7 y 6.8 del apartado VI; el numeral 8.2 del apartado VIII; el numeral 9.5 del apartado IX; y los Anexos Nº 02 y Nº 05 de la “Norma Técnica para la Implementación del Mecanismo denominado Compromisos de Desempeño ESFA 2020”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 00098-2020-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica