Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

55

Dejan sin efecto la R.D. N° 358-2019-MTC/27, mediante la cual se inicia el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 ­ 3 600 MHz, así como la R.D. N° 4642019-MTC/27, mediante la cual se aprueba la propuesta de reordenamiento de la citada banda de frecuencias
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2020-MTC/27 Lima, 4 de marzo de 2020 VISTO: El Informe Nº 223-2020-MTC/26-27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC (TUO del Reglamento), establece que corresponde al MTC, la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, asimismo, el artículo 222 del TUO del Reglamento establece que el MTC debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2018MTC se aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento) cuya finalidad es regular el proceso de reordenamiento de las frecuencias asignadas a las empresas operadoras y, como consecuencia de ello, promover una mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico que contribuya al desarrollo del sector Comunicaciones y maximice el beneficio a los usuarios a través de más y mejores servicios de telecomunicaciones; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Reordenamiento señala que el proceso formal de reordenamiento de una banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), anteriormente Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC), anteriormente Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 de dicho Reglamento, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso; Que la DGPPC, mediante la Resolución Directoral Nº 358-2019-MTC/27, emitida con fecha 25 de octubre de 2019, y publicada el 28 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, dispone iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 ­ 3 600 MHz, adecuándola a la nueva canalización de la banda de frecuencia de 3 300 ­ 3 800 MHz y, aprueba el cronograma de dicho proceso; Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento de Reordenamiento establece que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral citada, la DGPPC y la DGPRC, en forma conjunta, elaboran, en coordinación con la Comisión

Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (CMPNAF), una propuesta de Reordenamiento de la Banda, incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento señala que, una vez elaborada la propuesta, la DGPPC, mediante Resolución Directoral emitida dentro del plazo establecido en el artículo 10, aprueba la propuesta de Reordenamiento. Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y el contenido de la propuesta en el portal institucional del MTC. A su vez, el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral, se notifica la misma a las operadoras que tengan derechos de uso en la Banda y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, en esa línea, la DGPPC, mediante la Resolución Directoral Nº 464-2019-MTC/27 emitida con fecha 31 de diciembre de 2019, y publicada el 03 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, aprueba una propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz; Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12 de dicho Reglamento establece que el MTC otorga el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral, para recibir comentarios y/o sugerencias a la misma. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, de oficio o a solicitud, por un periodo adicional de hasta cinco (05) días hábiles; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, se realizaron reuniones de trabajo con las empresas operadoras de telecomunicaciones involucradas en el proceso de reordenamiento de banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz, en forma individual, a fin de que estas puedan expresar su posición verbalmente. El desarrollo de las reuniones fue recogido en actas; Que, posteriormente, conforme el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de Reordenamiento, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde el término del periodo de reuniones de trabajo, el MTC publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral de la DGPPC con la propuesta de Reordenamiento que recoge los comentarios recibidos y evaluados; y en su portal institucional, el contenido de dicha propuesta; y se señala la fecha de la Audiencia Pública que no debe de exceder el plazo máximo de diez (10) días hábiles de la fecha de publicación de la citada Resolución Directoral; Que, conforme lo recomendado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)1 sobre Política y Gobernanza Regulatoria, la opción de no tomar acción sobre una política específica o en desarrollo es también viable en cuanto responda al mayor beneficio neto a la sociedad y a la consecución de los objetivos inicialmente planteados; Que, de la evaluación legal, técnica y económica realizada por el MTC, a través de los órganos competentes, del análisis integral de los comentarios de las empresas operadoras y del OSIPTEL, y teniendo en cuenta que el espectro radioeléctrico es un recurso natural escaso, y un medio para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se determina que es necesario realizar estudios complementarios para optar por una alternativa regulatoria suficientemente desarrollada bajo los criterios de eficacia y eficiencia, como la realización de un concurso público, que tenga como finalidad optimizar el uso de la banda de frecuencias 3 400 ­ 3 600 MHz; Que, en atención a lo expuesto, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe Nro.223-2020-MTC/26-27, sustentan la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 358-2019-MTC/27 de fecha 28 de octubre de 2019, que inicia el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 ­ 3 600 MHz, así como la que deriva de esta; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.