Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Nº 018-2008-JUS y su Reglamento; así como, las demás normas que le sean aplicables. Sexta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 193MDS de fecha 13 de diciembre de 2007, así como sus modificatorias y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Octava.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) como también los Formatos contenidos en el Anexo II. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde

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Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Aprueban la actualización de la nueva conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-MDMP Mi Perú, 19 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum N° 0083-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 023-2020/ MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 002-2020-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el numeral 22 del artículo 2° establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por otro lado el artículo 67° del indicado texto constitucional establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su artículo 73°, numeral 3, que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales

en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, mediante la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, se establecen mecanismos para asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, estableciéndose en su numeral 2.1 del artículo 2° que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, asimismo el numeral 25.1 del artículo 25° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, por su parte el numeral 25.2 señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, mediante Ordenanza N° 012-MDMP de fecha 30/03/2016 se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú, como un órgano de coordinación del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2016MDMP de fecha 16 de diciembre de 2016 se reconoció a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM del Distrito de Mi Perú, asimismo mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2017-MDMP de fecha 14 de julio de 2017 se aprobó el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú (CAM ­ MDMP); Que, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental mediante Informe N° 002-MDMP/GSPGA teniendo en cuenta los avances en materia ambiental, a las normas ambientales expedidas con posterioridad a la creación del Ministerio del Ambiente, así como a la nueva estructura organizacional municipal señala que es necesario actualizar la conformación de los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú (CAM ­ MI PERÚ) a fin de dar continuidad al espacio de participación y concertación local sobre la temática ambiental en el distrito y la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 023-2020/MDMP/GAJ, luego del análisis legal correspondiente, es de la opinión que resulta procedente actualizar mediante la expedición del decreto de alcaldía correspondiente la conformación de los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM ­ MI PERÚ); Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la actualización de la nueva conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Mi Perú, la misma que estará conformada por un representante titular y un alterno, de las siguientes entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, siguientes: - Municipalidad del Distrito del Perú, el Alcalde quien lo preside o su representante, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. - Representante de la Asociación de Mercados del Distrito. - Representante de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, y/o Comités con residencia en el distrito.

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