Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplese. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1861976-1

encargadas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad; Estando a las consideraciones antes expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20°(nral 6), 39° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, con eficacia anticipada, al 03 de febrero de 2020, las funciones del cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital del Rímac, a la Abogada CECILIA NORIEGA JARAMILLO, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, en tanto se designe al nuevo titular. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 101-2020-MDR Rímac, 14 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC. VISTO: El Informe N° 07-2020-GR-MDR, de fecha 07 de febrero de 2020, emitida por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 121-2020-SGP-GAF-MDR, de fecha 12 de febrero de 2020 y el Informe Nº 091-2020-GAJ, de fecha 12 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, mediante Informe N° 07-2020-GR-MDR, de fecha 07 de febrero de 2020, el Gerente de Rentas, informa sobre la necesidad de encargar a la Abogada Cecilia Noriega Jaramillo, el cargo de Ejecutora Coactiva, debido a la ausencia por licencia de la Ejecutora Coactiva Abogada Magnolia Marlene Padilla Rosas; Que, con Informe N° 121-2020-SGP-GAF-MDR, de fecha 12 de febrero de 2020, la Subgerente de Personal, señala que, no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo1, siempre y cuando esta haya ingresado por concurso publico de méritos y reúna los requisitos que exige el T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, a través de Informe N° 091-20120-GAJ-MDR, de fecha 12 de febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la designación de Ejecutor Coactivo interino, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por Ley; Que, la servidora propuesta cumple con el perfil para el puesto a ser encargado, por lo que mientras dure el proceso del concurso público para designar al nuevo Ejecutor Coactivo, y a fin de continuar con el desarrollo de las funciones propias del cargo, estas deben ser

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Que, con Informe Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ de fecha 19 de marzo de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que al respecto ha concluido que "no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo".

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2020
ORDENANZA N° 425/MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de febrero de 2020. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe N° 0053-2020-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia; el Informe N° 072-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 239-2020-GM/ MDSJM de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 132-2020-SG/MDSJM de Secretaria General; el Informe N° 069-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica y el Informe N°044-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Primer Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 23 de mayo del año 2020.

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