Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 46º.- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL La Notificación de Imputación de Cargos, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa; así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentran sujetas bajo el régimen de notificación personal en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 21° del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notificarán en el domicilio señalado en el escrito de descargo a la Notificación de Imputación de Cargo, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración. Las modalidades a emplearse para los actos de notificación, serán efectuadas de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. Notificación Personal. 2. Correo electrónico, Telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. El empleo de cualquiera de estos medios descritos, tiene que ser solicitado expresamente por el administrado. 3. Por publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta por Ley. Será de igual tratamiento al previsto en el presente Artículo, lo correspondiente a las citaciones, emplazamientos, requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos. La notificación dirigida al correo electrónico y/o telefax, se entiende válidamente efectuada, cuando la entidad reciba la respuesta de recepción del correo señalado por el administrado. Surte efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 25° del T.U.O de la Ley General del Procedimiento Administrativo. Artículo 47º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Artículo 48º.- CONTINUIDAD Y REINCIDENCIA DE INFRACCIONES La Continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir la conducta infractora pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la infracción y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora, dentro del plazo en mención. De tenerse indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, se dispondrá inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan con el objeto de que esta cese, conforme a lo establecido en el Artículo 43º de la presente Ordenanza. Se configura reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazo menor o igual a un (01) año contado desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. Transcurrido dicho plazo, el infractor será sancionado con el doble de la primera multa. Considérese como hecho reincidente dos o más conductas infractoras reiteradas de ejecución instantánea. Artículo 49º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configura más de una infracción, se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. La determinación de la sanción corresponderá a la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, la cual

deberá considerar que la gravedad de una conducta, se debe determinar por el grado de perjuicio que esta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público. Artículo 50º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Cuando la responsabilidad administrativa, respecto de las obligaciones previstas en una disposición legal, corresponda conjuntamente a varias personas (naturales o jurídicas), responderán en forma solidaria de las sanciones administrativas; pudiendo la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, notificar la Notificación de Imputación de Cargos a cualquiera de ellas, sin perjuicio que posteriormente quién o quiénes hayan respondido por la sanción administrativa, puedan exigir el cumplimiento de la sanción administrativa al resto. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Artículo 51º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES El cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde a la Subgerencia de Tesorería, como órgano encargado de la recaudación de la Municipalidad de Surquillo. En el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la ejecución forzosa de la multa administrativa, así como el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias y la demolición de obras inmobiliarias ejecutadas en propiedad privada contraviniendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional y/o Local, será realizada por el Ejecutor Coactivo. Las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias, cuando su naturaleza lo permita y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41° y 42° de la presente Ordenanza, serán ejecutadas por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo a través de los Inspectores Municipales, por lo cual se emitirá el Acta de cumplimiento de la Medida Complementaria correspondiente. Artículo 52º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIOS DE DESCUENTO Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho beneficio. El acogimiento al beneficio señalado, no impide al infractor interponer los recursos impugnativos que correspondan. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria o medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. CAPITULO IV IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 53º.- ACTOS IMPUGNABLES Para efectos del Procedimiento Sancionador Municipal, la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Autoridad Resolutiva, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los Artículos 124° 219° y 220° del T.U.O

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