Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III, sobre el Procedimiento Sancionador establece que se atribuye dicha facultad a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, el numeral 4 del Artículo 248° de la citada norma, señala que el Principio de Tipicidad solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Las disposiciones reglamentarias pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que por Ley o Decreto Legislativo se permita tipificar infracciones por norma reglamentaria; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La potestad sancionadora de la municipalidad se encuentra regulada por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante T.U.O de la Ley N° 27444). Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador de la Municipalidad Distrital de Surquillo se rige por los principios establecidos en el Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Ordenanza Nº 984-MML o la que haga sus veces, que regula el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV del T.U.O de la Ley Nº 27444. Artículo III.- FINALIDAD El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal. Artículo IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización, control y sanción municipal las personas naturales o jurídicas que cometan infracción dentro del ámbito de la jurisdicción del Distrito de Surquillo, y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas. Las personas jurídicas, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral y/o contractual.

Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son transmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. TITULO I DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que pueden tipificarse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas. El objeto de la presente Ordenanza es establecer el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, señalando la competencia del órgano fiscalizador, normar los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), que es parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente reglamento se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Surquillo, siendo su cumplimiento de carácter imperativo para todas las personas naturales y jurídicas cualquiera fuere la forma que adopten los mismos, aun si su domicilio fiscal se ubica fuera del distrito de Surquillo, e instituciones privadas y públicas. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes Unidades Orgánicas: 3.1. Gerencia de Seguridad Ciudadana: Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, resuelve en última instancia los recursos administrativos de apelación y agota la vía administrativa; asimismo ordena la disposición final de los bienes retenidos de conformidad a la normativa vigente. 3.2. Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo: Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y es la encargada de desarrollar y dirigir las actividades de control a través de la constatación, imposición de sanciones y ejecución de las medidas complementarias por infracción de las disposiciones municipales, cuando corresponda. Resuelve en primera instancia los recursos administrativos de reconsideración. 3.3. Ejecutor Coactivo: Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en instancia administrativa de acuerdo a la ley de la materia y de conformidad a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones. 3.4. Cuerpo de Inspectores Municipales: Conformado por Inspectores Municipales. Es la encargada de realizar la actividad fiscalizadora y de inspección, son los encargados de emitir la Notificación de Imputación de Cargos. El Jefe y/o quien haga sus veces del Cuerpo de Inspectores Municipales será el encargado de evaluar los hechos que configuran la existencia de una infracción, así como de emitir el respectivo informe final de instrucción, en el que se determina de manera motivada, las conductas que se consideren probadas, constitutivas de infracción,

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