Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la autoridad proceda con su ubicación. Artículo 19º.- TRÁMITE DE LA DENUNCIA Recibida la denuncia en cualquiera de sus modalidades, la Autoridad Instructora, realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta correspondiente, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de oficio la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal. Es responsabilidad de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, comunicar al denunciante (individualizado) las razones que constituyen su rechazo y no genere el inicio de la fase en mención. El documento de respuesta debe ser notificado en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido. Artículo 20°.- AUTORIDAD QUE CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA La autoridad que conduce la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal, es el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM) a cargo de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, a través de sus inspectores municipales en el desarrollo de sus labores de fiscalización municipal. Artículo 21º.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FASE INSTRUCTORA 1. Autoridad Instructora: Es el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), el responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. 2. Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurre en infracción administrativa, derivado del incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (por acción u omisión). Artículo 22°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA La autoridad y actividad instructiva es ejercida de manera conjunta por el responsable de los fiscalizadores y según lo señalado en el Artículo 240° numeral 240.2 del T.U.O de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Legislativo N° 004-2019-JUS, teniendo las siguientes facultades: 1. Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria; respetando el Principio de Legalidad (excepto cuando pueda afectar la intimidad personal, materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial). 2. Interrogar a los administrados, representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros; utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. 3. Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los establecimiento comerciales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización municipal; respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o vídeo con conocimiento previo del administrado; así como utilizar medios afines necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización municipal. 5. La citación o comparecencia personal, de ser necesario en la sede de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo. 6. Requerir al órgano de línea competente la documentación e informes técnicos afines a la fiscalización municipal.

Artículo 23º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22° de la presente Ordenanza, el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal, la ejecución o cumplimiento de las medidas complementarias, siempre que esté en peligro la salud, higiene, seguridad pública, orden público, la moral, urbanismo, zonificación y cuando se trasgreda normas reglamentarias. Para ello, se deberá contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro. Artículo 24º.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA El Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus inspectores municipales, tiene los siguientes deberes: 1. Identificarse con su credencial emitida por la Municipalidad Distrital de Surquillo o con su Documento Nacional de Identidad (DNI) antes de realizar las acciones de fiscalización municipal. 2. Citar la Ordenanza que sustenta la competencia y funciones de sus labores de fiscalización al administrado que lo solicite. 3. Revisar y evaluar de la documentación que contenga la información relacionada con el objeto de la fiscalización municipal al caso concreto. 4. Entregar una copia del Acta de Fiscalización, una vez finalizada la acción de fiscalización municipal, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. Artículo 25°.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS Son derechos de los administrados fiscalizados: 1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 2. Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización. 3. Poder realizar grabaciones en audio o vídeo de las diligencias en las que participen. 4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. 5. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización municipal. 6. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera. Artículo 26°- DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS Son deberes de los administrados fiscalizados: 1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el Artículo 22° de la presente Ordenanza. 2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 3. Brindar la información completa solicitada por los fiscalizadores. 4. No agredir física ni verbalmente a los funcionarios, servidores ni inspectores municipales que realicen la diligencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse. 5. Suscribir el Acta de Fiscalización Municipal. Artículo 27º.- ACTA DE FISCALIZACIÓN Es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fiscalización, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 167º del T.U.O de la Ley Nº 27444.

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