Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

Distrital de Surquillo, determinará el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento. Para la ejecución de la Clausura se podrán emplear todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la permanencia de personal municipal, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto, entre otros. La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, como medida excepcional y solo si las circunstancias así lo requieren, dispondrá la instalación de bloques de concreto, el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura del establecimiento cuando estos sean reabiertos estando clausurados; así mismo, se dispondrá de las mismas medidas cuando atenten contra: - Salud pública. - Seguridad pública - Moral y orden público - Contaminación del medio ambiente Se aplicará la clausura definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7 del Artículo 248º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) DECOMISO: Consiste en la desposesión y disposición final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, que constituyan peligro para la vida, la salud o sean de circulación prohibida. La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos: b.1. Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición. b.2. Productos que constituyan peligro contra la vida o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que sean puestos a disposición del público o se comercialice cuando su circulación este prohibida. b.3. Productos que vulneren la propiedad intelectual. b.4. Bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano. b.5. Otros supuestos que sean precisados en Leyes u Ordenanzas. La ejecución de la medida de decomiso en los casos señalados, se efectuará de manera inmediata por el personal autorizado por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo. El acto de inspección está a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales, siendo obligación de los inspectores levantar el acta de decomiso en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda. Realizado el decomiso, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido decomisados y la descripción y condición de los mismos, indicando bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo deberá adoptar las medidas que sean necesarias fin de dejar constancia de la destrucción. c) DEMOLICIÓN: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes. La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como

vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local. Cuando se trate de construcciones ejecutadas en vía pública o espacios públicos, la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, podrá ordenar y/o ejecutar la demolición de la misma. d) EJECUCIÓN: Consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento o construcción, destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. e) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Consiste en el traslado de los vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifique que no se cometió la infracción imputada, no se cobraran los gastos que la medida ocasionó. Los vehículos internados permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, al vencimiento del cual podrán ser dispuestos conforme a la normatividad vigente. f) PARALIZACIÓN: Es el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal. La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo podrá paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el Infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. g) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. La ejecución de la medida de retención se efectuará de manera inmediata por el Cuerpo de Inspectores Municipales, en los casos de comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios públicos, áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de mercados, galerías, viviendas multifamiliares, departamento, almacenes u otros similares; o cuando un bien obstaculice, dificulte y/o impida el tránsito peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, áreas y zonas antes mencionados. Precisase que la denominación "Espacio Público" comprende las vías públicas y toda área de dominio público de uso común. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la Infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permanecerán en el depósito municipal por plazo de 24 horas, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad no perecibles permanecerán en el depósito municipal por un plazo hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme, luego de lo cual podrá procederse del mismo modo que en el caso de los perecibles. La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, en los casos en que sea necesario podrá disponer el desecho, la eliminación o la incineración de estos bienes.

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