Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF. Que, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio civil comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2020. Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día 23 de mayo del 2020, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraflores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina dicho plazo de inscripción el 20 de mayo del 2020. Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Tercero.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 soles), los que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia y a la Subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1861823-1

Modifican el Artículo Segundo del D.A. N° 001-2020/MDSJM, en lo referido al horario de jornada electoral
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2020/MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de febrero de 2020. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS: El Informe N° 030-2020-SGPV/GMDS/MDSJM de la Subgerencia de Participación Vecinal, por el cual solicita corregir el error incurrido en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 001-2020/MDSJM en lo que respecta al horario de la jornada electoral a desarrollarse el sábado 07 de marzo del año en curso y el Informe N° 125-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, a través del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 001-2020/MDSJM se convocó a los representantes de las organizaciones sociales del ámbito distrital de San Juan de Miraflores, para participar en las Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, las mismas que se desarrollarán según el cronograma que se señaló en el siguiente artículo. Que, en el Artículo Segundo del Decreto antes glosado se aprobó el Cronograma Electoral para el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. En dicho cronograma se indicó que el acto electoral se efectuaría el día 07 de marzo de 2020, desde las 08.00 a.m. hasta las 12.00 p.m. Que, a través del Informe N° 030-2020-SGPV/ GMDS/MDSJM el Subgerente de Participación Vecinal señala que se ha producido un error material involuntario en el Informe N° 007-2020-SGPV/GMDS/ MDSJM de dicha Subgerencia, toda vez que en realidad debió anotarse que el acto electoral se debe realizar el día 07 de marzo de 2020 pero, en el horario de 09.00 a.m. a 4.00 p.m. Que, mediante el Informe Nº 125-2020-GAJ/MDSJM el Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la emisión del presente Decreto. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 001-2020/MDSJM en lo que respecta al horario de la jornada electoral a desarrollarse el sábado 07 de marzo del año en curso como a continuación se detalla: DICE: (...)

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