Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas;y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa: Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0897. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1861828-1

Ordenanza Regional N° 011-2004-CR/AREQUIPA, conforme al Anexo Único que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ENCARGAR a la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL del Gobierno Regional de Arequipa, para que, en ejercicio de sus funciones, como instancia responsable, adopte las acciones de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Arequipa. Articulo 3°.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de enero del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de enero del dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1861537-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Suspenden el procedimiento denominado "Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores", establecido en el TUPA de la Municipalidad, hasta que se actualice el Plan Regulador vigente aprobado mediante D.A. N° 007-MDA/2018
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020/MDA Ate, 28 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico N° 476-2019-MDA-GDE/ SGTTV-AT del Área Técnica y el Informe Técnico Legal N° 055-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL del Área Legal de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 463-2019-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 124-2019, N° 131-2019 y N° 010-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 153-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1122020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza que aprueba la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental
ORDENANZA REGIONAL Nº 421-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL Articulo 1°.- APROBAR la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental creado a través de

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