Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

89

Dicha necesidad deberá justificarse en factores de tiempo, estado, condición u otros de los bienes retenidos, debidamente sustentados. Aquellas personas a las que se les hayan impuesto como medida complementaria, la retención, podrán solicitar la devolución de sus bienes previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al beneficio señalado en el Artículo 52º de la presente Ordenanza. La ejecución forzosa de las medidas provisionales es competencia exclusiva del Ejecutor Coactivo. h) RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, deberán ser trasladados al depósito municipal hasta por quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. El Cuerpo de Inspectores Municipales ordenará el retiro de materiales e instalaciones de elementos que ocupen la vía pública, asimismo podrá requerir al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. i) SUSPENSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales. Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN DE MULTAS Las multas serán clasificadas de la siguiente manera en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: 10.1. Leve: En aquellos casos que la conducta pueda ser subsanable, que no causen perjuicios directos a otros vecinos, que no afecte las buenas costumbres, no afecte las normas de convivencia urbana, no se afecte derechos fundamentales como a la vida, la salud y la seguridad de las personas y no afecte el medio ambiente. 10.2. Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos que no hayan sido reconocidos o concedidos por autorizaciones. Cuando afecte el orden público, la moral, la propiedad privada, el ornato, el medio ambiente y la actividad fiscalizadora municipal. 10.3. Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo el peligro la vida, salud o integridad de las personas, la propiedad privada, la seguridad pública y el orden público. Cuando afecte el medio ambiente. Artículo 11º.- GRADUACION DE LAS MULTAS EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Los multas administrativas tendrán la siguiente gradualidad: - Leve: De 10% hasta 25% de la UIT vigente. - Grave: De 50% hasta 100% de la UIT vigente. - Muy Grave: De 150 % a más de la UIT vigente. La sanción administrativa para obras civiles de edificación, está determinada en función a un porcentaje (%) del Valor de la obra ejecutada, según el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la costa, vigente a la fecha de la infracción cometida. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 12º.DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Es promovido de oficio, de parte o en atención a otras

unidades orgánicas de la municipalidad, instituciones públicas o privadas, o en atención a las quejas y/o denuncias vecinales. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. Artículo 13°.- FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos municipales contenidos en el ordenamiento jurídico municipal. Artículo 14°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases: 14.1. Fase Instructora, a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), el cual se constituye como la Autoridad Instructora. Es la primera fase del procedimiento sancionador municipal que se inicia de oficio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia vecinal. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas (investigación, detección y constatación de la infracción) que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción. 14.2. Fase Resolutiva, a cargo de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo (SPMS) la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva. Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa. Artículo 15°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento total o parcial, de las disposiciones municipales. Es promovido de oficio por la Policía Municipal y Serenazgo en el marco de sus funciones o a través de la denuncia de un ciudadano. Artículo 16º.- DENUNCIA Es cuando el administrado denunciante pone en conocimiento de la Autoridad Instructora; hechos que conociera contrarios a las disposiciones municipales administrativas en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Surquillo; no siendo necesaria la sustentación de afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación se ha considerado sujeto integrante del procedimiento sancionador municipal, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. Artículo 17º.- MODALIDADES DE REALIZAR LA DENUNCIA La denuncia puede realizarse en forma oral, a través de llamada telefónica; en forma escrita, o por medio del correo electrónico. Su presentación obliga a la unidad orgánica responsable a practicar las diligencias preliminares necesarias y de comprobarse su veracidad a iniciar la respectiva fiscalización. Artículo 18º.- CONTENIDO OBLIGATORIO DE LA DENUNCIA La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.