Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción. Artículo 4º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Surquillo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización y control, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, bajo responsabilidad funcional. De ser necesario solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido en su propia Ley Orgánica; y a otras Instituciones de ser el caso conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas correspondientes. Artículo 5°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Cuando la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, a través de cualquiera de sus órganos, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a la Procuraduría Publica Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fin de que esta última lo haga de conocimiento del Ministerio Público para que adopte las acciones del caso. Artículo 6º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL La imposición de las sanciones administrativas, no limita el derecho de la Municipalidad Distrital de Surquillo de interponer la correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso exista presunción de la comisión de una falta y/o ilícito, en perjuicio de los bienes municipales, según la normatividad pertinente. En el supuesto caso que el infractor se resista o desobedezca a lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva, el Procurador Público Municipal procederá a interponer las denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. Artículo 7°.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables. TITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción a toda conducta que, por acción u omisión, implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa, ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las municipalidades a hacerlo. Artículo 9º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, derivada de la verificación de la comisión

u omisión de una conducta por parte de los sujetos comprendidos en el Artículo IV de la presente Ordenanza, que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal, cuya finalidad es impedir que la conducta infractora continúe desarrollándose en perjuicio del interés colectivo, o reponer las cosas al estado anterior de la infracción, según corresponda. Las disposiciones municipales administrativas son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa administrativa y medidas complementarias. Las referidas obligaciones son impuestas independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 111 del Artículo 248º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Por su naturaleza, la sanción que prevé este Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), es la Multa Administrativa, la misma que está constituida por una sanción pecuniaria y una medida complementaria, la cual se formaliza a través de la Resolución de Sanción Administrativa (R.S.A). 9.1. Sanción Administrativa pecuniaria: Es la sanción pecuniaria, impuesta por la Autoridad Resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto, el último día del mes en que esta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. - El valor de la obra. - Otros que se establezcan por disposiciones del Gobierno Nacional u Ordenanza. La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiterancia en la comisión de la conducta infractora. 9.2. Sanción Administrativa (Medidas Complementarias): Complementaria

Las medidas complementarias son obligaciones de hacer o no hacer, correctivas o restitutorias; que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Las medidas complementarias son las siguientes: a) CLAUSURA: La autoridad municipal, puede ordenar la clausura temporal o definitiva de inmuebles, establecimientos comerciales o servicios, cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, cuando infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el Anexo I que establece la Tipificación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad

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