Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2020 (06/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 6 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

91

Las constataciones serán documentadas en un acta, cuya elaboración seguirá las siguientes reglas: - Indicar el lugar, fecha y hora. - Nombres de los partícipes. - Objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes. - Firma de los participantes. - Firma de la autoridad administrativa. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar lo ocurrido al momento de efectuar la diligencia a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la función fiscalizadora. Las reglas antes señaladas son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOS El Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM) a través de sus inspectores municipales, es quien formula y realiza la Notificación de Imputación de Cargos y del Acta de Fiscalización al administrado, apoderado o representante legal. La Notificación de Imputación de Cargos es un documento emitido al constatar y/o determinar la conducta infractora realizada. Artículo 29º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOS La notificación de imputación de cargos deberá contener lo siguiente: a) Fecha y hora en que se detecta la infracción. b) Nombres y apellidos del presunto infractor si es persona natural o razón social si se trata de persona jurídica. c) Documento de Identidad del presunto infractor o RUC de la persona jurídica. d) Domicilio del infractor (que podrá ser donde se detecte la infracción, el que señale el presunto infractor, el que figure en su DNI o el que conste en el registro de la SUNAT). e) El código y la descripción de la infracción tipificada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. f) Dirección o ubicación donde se detecta o se hubiere cometido la infracción. g) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. h) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infracciones administrativas. i) El posible monto de la multa y la medida complementaria de la misma. j) Número del Acta de Fiscalización. k) Nombres, apellidos y firma del inspector que impone la notificación. l) Firma del infractor o de la persona que recibe la Notificación de Imputación de Cargos, y de ser el caso seguir lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General respecto al régimen de notificación. No es recurrible a través de los recursos administrativos debido que no es un acto que pone fin al procedimiento administrativo sancionador. Artículo 30º.- DESCARGO DEL ADMINISTRADO El administrado podrá formular su descargo por escrito dirigido a la Autoridad Instructora, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Artículo 31º.- ACTUACIONES DE OFICIO Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora podrá a realizar las actuaciones necesarias de oficio (recopilación de datos e información relevante), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción.

Artículo 32º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción. El Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión final para la emisión o no de la Resolución de Sanción Administrativa. Artículo 33º.- FORMAS DE CONCLUIR LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Las actuaciones de fiscalización municipal podrán concluir con: 1. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 3. Cuando el administrado realice la subsanación voluntaria con anterioridad a la Notificación de Imputación de Cargos. Artículo 34º.- ACTA DE INSPECCIÓN Es el documento mediante el cual se deja constancia de la formas de conclusión de la Fiscalización Municipal regulados en los supuestos del Artículo 27º de la presente Ordenanza. Artículo 35º.- FASE RESOLUTIVA Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas complementarias. Artículo 36º.- INICIO DE LA FASE RESOLUTIVA Esta fase se inicia con la evaluación y el análisis del Informe Final de Instrucción. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de oficio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa. Artículo 37°.FACULTADES DE LA FASE RESOLUTIVA La autoridad resolutora y/o sancionadora es ostentada por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo y tiene las siguientes facultades: a) Recibir el informe final de instrucción. b) Evaluar las actuaciones realizadas en la fase instructora. c) Disponer actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables. d) Evaluar las pruebas presentadas por el administrado posteriores al informe final de la fase instructora. e) Requerir, cuando corresponda, al órgano de línea competente la documentación e informes técnicos afines a la fiscalización municipal. f) Determinar la gravedad y proporcionalidad de la sanción. g) Emitir la resolución de sanción y/o la decisión de archivar los actuados del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 38º.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva para decidir la aplicación de la sanción administrativa puede disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (05) días hábiles contados a partir de su recepción.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.