Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

privativa de libertad impuesta en un proceso penal y que, dada su naturaleza graciable, su concesión conlleva a la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho; Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y calificando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; Que, en dicho contexto, el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, prescribe que: "Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso"; es el caso que la solicitud planteada por la interna extranjera REINA CADENA, MARTA, no contiene impedimento legal expreso; Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para la tramitación de la conmutación de la pena, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de su norma reglamentaria; Que, el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: "La Comisión procede al análisis y calificación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo; b) Calificación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) Pena impuesta, sus modificatorias y las circunstancias de su imposición; d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; y f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social, esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante"; Que, el 25 de junio de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de conmutación de la pena de la interna extranjera REINA CADENA, MARTA, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna; Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento penitenciario que evidencian el tratamiento penitenciario recibido por la interna y su conducta durante su internamiento; Que, el Certificado de Conducta Nº 216, del 25 de octubre de 2019, suscrito por la Lic. Alicia Manrique Andía, Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna y la abogada Lily Tejeda Palomino, Secretaria del Consejo Técnico Penitenciario del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna no registra sanción disciplinaria; Que, la Constancia de Trabajo Nº 002-2019, del 29 de octubre de 2019, suscrita por Lic. Alicia Manrique Andía, Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna y el Sr. Eldy Muñoz Polar, Responsable de Trabajo y Comercialización del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna ha realizado la actividad laboral de biohuerto, de enero de 2018 a octubre de 2019; Que, el Certificado de Cómputo Laboral Nº 0062020, del 07 de febrero de 2020, suscrito por la Abog. Gladys Llungo Llungo, Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna y el Sr. Eldy Muñoz Polar, Responsable de Trabajo y Comercialización del

referido Establecimiento Penitenciario, y las respectivas planillas de control laboral, señalan que la interna laboró en la actividad de manualidades, durante los meses de enero y febrero de 2017, y en la actividad de biohuerto, de enero de 2018 a diciembre de 2019; Que, la Constancia de Estudio Nº 03-2019, del 04 de noviembre de 2019, suscrita por la Lic. Alicia Manrique Andía, Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna y la Lic. Micaela Quirita Sulla, responsable del Área de Educación del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna registra estudios en la Institución Educativa CEBA "María Montessori" del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, en el Programa 2º Intermedio-CEBA, desde marzo a diciembre de 2016, y en el Programa 3º Intermedio-CEBA, desde marzo a diciembre de 2017; Que, el Certificado de Cómputo Educativo Nº 0132020, del 08 de febrero de 2020, suscrita por la Abog. Gladys Llungo Llungo, Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna y la Lic. Micaela Quirita Sulla, Responsable del Área de Educación del referido Establecimiento Penitenciario, y las respectivas planillas de control educativo, señalan que la interna registra estudios en la Institución Educativa CEBA "María Montessori" del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, en el Programa 2º Intermedio-CEBA, desde marzo a diciembre de 2016, y en el Programa 3º Intermedio-CEBA, desde marzo a diciembre de 2017; Que, el Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional (Hoja Penal), del 10 de diciembre de 2019, suscrito por la Abog. Lucila Violeta Luna Quispe, Directora Nacional de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y la Sra. Jeniffer Katherine Chung Montes, del Área de Antecedentes Judiciales de la Dirección de Registro Penitenciario de la citada institución, señala el detalle de registro del ingreso al Establecimiento Penitenciario, la detención y la sentencia, relacionados a la solicitante; Que, el Informe de intentos y existencia de fugas, gracias presidenciales concedidas y beneficios penitenciarios otorgados o en trámite, del 29 de octubre de 2019, suscrito por la Lic. Alicia Manrique Andía, Directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna y por la Ing. Liliana L. Lema Vilca, Jefe de Registro Penitenciario del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna no registra fuga, intento de fuga, haber gozado de gracia presidencial con anterioridad, ni haber obtenido o tener en trámite beneficio penitenciario; Que, el Oficio Nº 007-2019-INPE-19-332-A.L, del 28 de noviembre de 2019, suscrito por la abogada del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, Sra. Lily Tejeda Palomino, señala que la interna es integrante de la congregación religiosa Asambleas de Dios del Perú "Iglesia Libre en Cristo"; Que, el Informe Social Nº 002-2019-INPE/19/332-TS, del 25 de octubre de 2019, elaborado por la Lic. Olga Gonzales Rodríguez, asistente social del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, señala que la interna participa en el tratamiento social, en sesiones de seguimiento grupal, de seguimiento individual y talleres integrales multidisciplinarios, además, registra evaluaciones semestrales favorables, demostrando predisposición al trabajo como al tratamiento penitenciario, con fácil adaptación al régimen de vida, manifestando aprendizaje y actitudes positivas que englobaron su personalidad, por lo que la profesional concluye favorablemente a la gracia solicitada; Que, el Informe Psicológico Nº 033-2019-INPE/19332/PSIC, del 28 de octubre de 2019, elaborado por el Lic. Carlos E. García Toro, psicólogo clínico forense del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, señala que la interna participa en el tratamiento psicológico con una frecuencia continua, en sesiones individuales y sesiones grupales, registrando sesiones semestrales favorables, ha evidenciado indicadores de arrepentimiento por el delito cometido y no registra sanciones disciplinarias. Asimismo, se encuentra estable emocionalmente, con gran capacidad de trabajo grupal e individual, evidencia un cambio positivo en rasgos de personalidad, demostrando gran evolución en el área cognitiva y volitiva. Actualmente, comprende

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