Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Cancelan título de notario del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0109-2020-JUS Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS, el Informe N° 010-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Oficio N° 188-2020-JUS/CN de la Presidencia del Consejo del Notariado; así como el Informe N° 159-2020-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-94-JUS, de fecha 16 de junio de 1994, se nombró como notario público del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, al señor JOSÉ MANUEL SIGIFREDO DE OSAMBELA LYNCH; Que, con Oficio N° 21-2020-CNL/D, de fecha 14 de enero de 2020, el Colegio de Notarios de Lima remite al Presidente del Consejo del Notariado la Resolución N° 042020-CNL/JD de fecha 10 de enero de 2020, por medio de la cual se pone en conocimiento el fallecimiento del señor notario de Lima JOSÉ MANUEL SIGIFREDO DE OSAMBELA LYNCH acaecido el día 01 de enero de 2020; Que, mediante Oficio N° 46-2020-CNL/D de fecha 20 de enero de 2020, el Colegio de Notarios de Lima, remitió la Resolución N° 006-2020-CNL/JD de fecha 15 de enero de 2020, a través de la cual se designó a los notarios Mario César Romero Valdivieso y Óscar Eduardo González Uría para la administración del archivo del fallecido notario JOSÉ MANUEL SIGIFREDO DE OSAMBELA LYNCH; Que, mediante Oficio N° 188-2020-JUS/CN el Presidente del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 010-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, en el cual se señala que el Colegio de Notarios de Lima ha remitido los documentos necesarios para el trámite de la cancelación de título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0132017-JUS;

Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título de notario del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor JOSÉ MANUEL SIGIFREDO DE OSAMBELA LYNCH, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2020. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1862134-1

Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0112-2020-JUS Lima, 6 de marzo de 2020 VISTOS, el Oficio Nº 208-2020-JUS/PPAHODEBRECHT, de la Procuraduría Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el Oficio Nº 222-2020-JUS/PGE, de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 091-2020-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 251-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, comunica que, conforme a lo señalado en el Oficio Nº 790-2020-MPFN-EQUIPO ESPECIAL-1D (CE 01-2017) del Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Equipo Especial, se han programado las declaraciones testimoniales de los ciudadanos brasileños Jorge Henrique Simoes Barata y Rodney Rodrigues de Carvalho, relacionada con el proceso de colaboración eficaz corporativo y continuo con la empresa Odebrecht (CE 01-2017), a realizarse los días 10 y 11 de marzo del presente año, en la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil; Que, en estos términos, se solicita la autorización del viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en las mencionadas declaraciones, en representación del Estado peruano; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifica que la citada Procuraduría Pública Ad Hoc y la Procuraduría General del Estado, señalan la necesidad de la participación de la Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso de Odeberecht y otras, en las diligencias a realizarse en la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, toda vez que a través de ella se permitirán reforzar los argumentos de defensa del Estado y ayudar al esclarecimiento de los hechos, así como identificar a los implicados y adoptarse las medidas para cautelar el cobro de la reparación civil; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las declaraciones a realizarse, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Nory Marilyn

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