Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

27

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo de "Modificación del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005EM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2020-MINEM/DM Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 201-2019-MINEM/DGH-DGGN-DNH de fecha 26 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 113- 2020-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del TUO de la Ley N° 26221, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista, así como la comercialización de los Productos Derivados de los Hidrocarburos, se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, la Política Energética Nacional del Perú 20102040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010EM, establece como uno de sus objetivos de política, el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2006EM declara de interés nacional el uso del Gas Natural Vehicular (en adelante, GNV) por su importancia social, económica y medio ambiental, debiendo el Estado promover su utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos; Que, asimismo y con la finalidad de lograr los objetivos establecidos en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, corresponde promover e impulsar el uso del Gas Natural en sus diversas formas, como el Gas Natural Vehicular Comprimido GNV-C (en adelante, GNV-C) y Gas Natural Vehicular Licuefactado (en adelante, GNV-L) para el uso en el transporte urbano, interprovincial y de carga; Que, para tal fin, resulta necesario introducir disposiciones que permitan reglamentar la utilización del GNV-L y el GNV-C, en sustitución de la Gasolina o Diésel, a fin de impulsar su uso principalmente en el transporte mediante vehículos de carga pesada, considerando que ello puede llevar a un ahorro en combustible entre un 40% y 50%; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, refiere que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados; Que, atendiendo a lo antes descrito, resulta pertinente disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo de "Modificación del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM", así como su correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que los interesados formulen los comentarios u opiniones que consideren necesarios;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo de "Modificación del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM", así como de su correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas por escrito a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, San Borja, o a la dirección electrónica prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de las opiniones y/o sugerencias recibidas, así como la elaboración del proyecto final de Reglamento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1861835-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden conmutación de la pena a interna extranjera del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2020-JUS Lima, 6 de marzo de 2020 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00966-2018JUS/CGP, del 27 de febrero de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, REINA CADENA, MARTA, es una interna extranjera recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.