Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MARCO ANTONIO CASTAÑEDA VINCES, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Designar al señor MARCO ANTONIO CASTAÑEDA VINCES en el cargo de Secretario General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1862585-1

ENERGIA Y MINAS
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo de "Modificación al Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2020-MINEM/DM Lima, 5 de marzo de 2020 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 016-2020-MINEM/ DGH-DGGN-DNH de fecha 21 de febrero de 2020, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 135- 2020-MINEM/OGAJ de fecha 21 de febrero de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, a través del Decreto Supremo N° 063-2005EM se dictan normas para promover el consumo masivo de Gas Natural, estableciendo formas alternativas a la distribución por red de ductos de dicho combustible como el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), a fin de que se pueda atender a aquellos consumidores alejados de los sistemas de distribución por red de ductos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 057-2008-EM se aprueba el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), estableciendo las condiciones y requisitos para las actividades de construcción y operación de las instalaciones, así como para la comercialización de GNC y GNL; Que, a través del Decreto Supremo Nº 046-2013EM, se establecen medidas para incentivar el desarrollo

del gas natural, incorporándose nuevos agentes en el mercado para la comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), con la finalidad de impulsar la masificación del uso del Gas Natural; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual tiene entre sus objetivos de política, el desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria; en ese sentido, teniendo en consideración los avances tecnológicos vinculados a la forma de suministro de gas natural, resulta pertinente adecuar la normativa existente para la comercialización de GNC y GNL en el marco de dicha política; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo de "Modificación al Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM", así como su correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo de "Modificación al Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM", así como de su correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas por escrito a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, San Borja, o a la dirección electrónica prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de las opiniones y/o sugerencias recibidas, así como la elaboración del proyecto final de Reglamento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1861834-1

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