Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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el daño social, familiar y personal que ha causado el delito cometido, no evidencia rasgos criminógenos de personalidad y cumple con el tratamiento penitenciario, por lo tanto, la profesional concluye que el pronóstico de reinserción social de la interna es favorable; Que, la Carta, del 30 de octubre de 2018, elaborada por la Embajada de Colombia en Perú y suscrita por la Cónsul María Del Pilar Cruz Silva, señala que la hija de la interna, Diana Carolina Sinisterra Reina se compromete a sufragar los gastos (pasajes, viáticos e impuestos) de retorno de la interna a su país, en caso le sea otorgada la gracia presidencial de Conmutación de la Pena solicitada; Que, la entrevista realizada a la interna y a los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, el 11 de febrero de 2020, que forma parte del Acta de VisitaEntrevista de la misma fecha, permitió corroborar la información proporcionada por el citado Establecimiento Penitenciario, así como obtener mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión; Que, mediante Informe del Expediente Nº 009662018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la documentación presentada por la solicitante y el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25, 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, y recomienda la concesión de la conmutación de la pena a la solicitante; Que, estando a las consideraciones precedentes, se advierte que la reducción de la pena privativa de libertad impuesta a la interna REINA CADENA, MARTA, a la que se aspira a través de la gracia presidencial de conmutación de la pena, no busca la libertad inmediata de la interna dado que esta situación se homologaría a la gracia presidencial del indulto; sino, únicamente, que se disminuya prudencialmente la condena, señalándose una nueva fecha de vencimiento de la misma, a efectos que la citada interna pueda egresar del Establecimiento Penitenciario; Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie parcialmente al ejercicio del poder punitivo, al advertir que la interna no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social; Que, la interna extranjera, al haber sido condenada a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna extranjera del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna REINA CADENA, MARTA, de 06 años 10 meses 09 días de pena privativa de libertad efectiva a 05 años, la misma que vencerá el 19 de setiembre de 2020. Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a la interna extranjera comprendida en la presente Resolución, quedando impedida de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que, una vez cumplida la pena conmutada en el presente caso, se disponga la inmediata expulsión de la persona referida en el artículo 1.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la interna recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1862587-3

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a España y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2020-JUS Lima, 6 de marzo de 2020 VISTO; el Informe Nº 043-2020/COE-TPC, del 25 de febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULIO LEONARDO VÉRTIZ ROJAS al Reino de España, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Nicolás Valle Castro, Empresa Multiservicios Tours Express P&M S.A.C. (representada por Eder Edwin Pariona Ypurre), Empresa L&A 4X4 (representada por Luis Ángel Chirre Quintanilla) y la empresa Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.A. (representada por Jorge Luis Bejarano Delgado); CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de enero de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULIO LEONARDO VÉRTIZ ROJAS al Reino de España, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Nicolás Valle Castro, Empresa Multiservicios Tours Express P&M S.A.C. (representada por Eder Edwin Pariona Ypurre), Empresa L&A 4X4 (representada por Luis Ángel Chirre Quintanilla) y la empresa Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.A. (representada por Jorge Luis Bejarano Delgado) (Expediente Nº 13-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de

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