Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) le permita el incremento de potencia a 1 500 kW en el suministro de media tensión N° 206019800099 ubicado en la SET Coracora, de titularidad de ADINELSA, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. A tal fin, ADINELSA deberá intervenir el recloser de SAMI, levantando la restricción de 800 kW a 1 500 kW. Artículo 2°.- La Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) deberá informar del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 3°. - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción sancionable de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD. Artículo 4°. - Publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. RICHARD NAVARRO RODRÍGUEZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1863389-1

Aprueban el "Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM" y los Listados de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta por tipo de agente
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2020-OS/CD Lima, 10 de marzo de 2020 VISTO: El Memorándum N° GSE- 97-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual, se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del "Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultada a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos

administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada; no obstante, cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, a través del Decreto Supremo N° 023-2020PCM, se dictaron, entre otros, medidas para optimizar el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como de aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción; Que, el primer y segundo párrafo de la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM suspende, por el plazo de noventa (90) días calendario, el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP); asimismo establece que, para las empresas que a la fecha cuenten con autorizaciones vigentes, el Osinergmin inicia un proceso de revalidación, para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo; Que, en atención al Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, resulta necesario que Osinergmin dicte las disposiciones normativas que regulen el procedimiento de revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes que realizan actividades de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP); considerando lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, a fin de revalidar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario que las instalaciones de los agentes que realizan transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), cumplan como mínimo con determinadas Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta; las mismas que deben ser aprobadas en la presente resolución; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo implementar, en el plazo estipulado en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, el proceso de revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes dedicados al transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), lo cual se encuentra vinculado estrictamente al ejercicio de las facultades de supervisión de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de procedimiento Aprobar el "Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM"; que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación de Listado de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta.

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