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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2020 (11/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de marzo de 2020 / El Peruano de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JORGE LUIS GUEVARA ZA PATA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor JORGE LUIS GUEVARA ZA PATA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1863559-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2020-INEI Lima, 10 de febrero de 2020Visto el O fi cio Nº 001-2020-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el O fi cio Nº 247-2020/INEI-DNCE y el Informe Nº 005-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, mediante documento del visto la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita autorización para la ejecución a nivel nacional de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”, con la fi nalidad de elaborar los indicadores de turismo o fi ciales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fi n de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, mediante O fi cio Nº 247-2020/INEI-DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe Nº 005-2020-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en la que se informa que se ha evaluado la Ficha Técnica y el Formulario de la mencionada Encuesta, concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple con los requisitos necesarios para la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”; Que, la Sub Jefatura de Estadística del INEI a través del O fi cio Nº 035-2020-INEI/SJE, expresa opinión favorable para la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo 2020 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigaciones y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2020. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno, a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y de Artesanía correspondientes. Artículo 3.- Precisar que la citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasi fi cados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5) estrellas, cuatro (4) estrellas, tres (3) estrellas y Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasi fi cados. En las otras regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. La relación completa de los comprendidos en la obligación estadística se encuentra en la página web del MINCETUR http://consultasenlínea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/. Artículo 4.- Autorizar que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario virtual en línea T-1 mensual para hospedajes disponible en la página web del MINCETUR http://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/, donde también puede descargar la versión del formulario para imprimir o soliciten gratuitamente el formulario impreso, en Lima: en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urb. Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las sedes institucionales de las Direcciones/Gerencias Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la