Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, tales como: centros de esparcimiento, restaurantes con show en vivo, piscinas, discotecas, polideportivos, videos pubs, cantinas, licorerías, casas de juegos de azar, lupanares, gimnasios y karaokes; Que, mediante Informe N° 030-2020-GOU/MDPP, la Gerencia de Ordenamiento Urbano, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza propuesto, recomendando se tipifique y sancione el incumplimiento de las medidas preventivas aprobadas en la presente Ordenanza; Que, mediante Informe N° 080-2020-GLySG/MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General opina la viabilidad del proyecto de Ordenanza que Aprueba las Medidas de Prevención y Control para Evitar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de Puente Piedra; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del Art. 9°, Art. 39° y el Art. 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- SUSPENDER las actividades o eventos que implique la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, tales como, centros de esparcimiento, restaurantes con show en vivo, piscinas, discotecas, polideportivos, videos pubs, cantinas, licorerías, casas de juegos de azar, lupanares, gimnasios y karaokes, entre otros, en el Distrito de Puente Piedra hasta el 30 de marzo de 2020. Artículo Segundo.- INCLUIR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente el Código de Infracción N° 02-0119, de la siguiente manera:
Monto de Medida la Multa Complementaria (UIT)

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban modificación del Anexo Nº 01: Cronograma para el desarrollo del proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0302019/MDV y convocan a elección
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020/MDV-ALC Ventanilla, 2 de marzo de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: La Resolución del Comité Electoral Nº 001-2020/CE, del comité electoral para las elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCLD, el Informe Nº 010-2020/MDV-GPV, de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 011-2020/MDV-GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, respecto a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos por haber infringido el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 030-2019/MDV, así como retrotraer los actos administrativos llevados a cabo dentro del proceso electoral, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, define y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará integrado por el Alcalde Distrital, por los Alcaldes de Centros Poblados, de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital; asimismo, el artículo 104º establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que para el desarrollo del proceso, los concejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan;

Código

Infracción

Escala

Por no acatar las medidas de prevención y/o control y/o vigilancia y/o respuesta sanitaria establecidas para evitar el contagio del Muy 02-0119 COVID-19, establecidas en Grave la Ordenanza N° 376-MDPP y demás normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central

4.00 UIT

Clausura Temporal

Artículo Tercero.- EXHORTAR a todos los establecimientos comerciales y mercados a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1864816-1

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