Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, que aprobó beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2020-ALC/ML Lurín, 13 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTOS: El Memorándum N° 551-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas de fecha 13 de marzo de 2020, presentado propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML que establece beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios, en la jurisdicción del distrito, e Informe N° 102-2020-GAJ/ML de fecha 13 de marzo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo II del Título Preliminar de precitada Ley, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 29° del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 12 de febrero del 2020, se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, que aprueba los beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín; Que, en el artículo cuarto de referida Ordenanza Municipal, establece como plazo de vigencia hasta el 28 de febrero 2020, para acogerse a los beneficios otorgados; Que, en la Disposición Final Única de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, se faculta al Alcalde que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la Ordenanza, inclusive la prórroga de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020-ALC/ ML de fecha 25 de febrero de 2020, se prorroga hasta el día 13 de marzo de 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML; Que, mediante Memorándum N° 393-2020-GR/ML de fecha 20 de febrero de 2020, la Gerencia de Rentas señala que necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, a fin de disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes registrados con predios de uso casa habitación y comercio vecinal y eleva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 102-2020-GAJ/ML de fecha 13 de marzo de 2020, emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML ­ Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios en el Distrito de Lurín; Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 12 de febrero de 2020, conforme a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia desde el día 14 de marzo de 2020, hasta la fecha señalada en el artículo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Articulo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1864855-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA N° 376-MDPP Puente Piedra, 13 de marzo de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo de 2020, el Informe N° 022-2020-GS/MDPP de la Gerencia de Salud, el Informe N° 015-2020-GDU/ MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 030-2020-GOU/MDPP de la Gerencia de Ordenamiento Urbano, el Informe N° 080-2020-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado; Que, el Art. 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del Art. 9° de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

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