Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Colombia, al Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE - Gobernador Regional de Amazonas, para integrar la delegación que participará en la Feria Turística ANATO 2020 ­ EXPO PERU ­ Colombia, evento que se realizará en la ciudad de Bogotá ­ Colombia del 25 al 28 de febrero del año en curso, con la finalidad impulsar y promocionar la comercialización de las diferentes rutas y destinos turísticos de nuestra región. Artículo Segundo.PRECISAR, que el desplazamiento en comisión de servicio del Sr. Gobernador Regional señalado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, irrogará gasto a la entidad, los mismos que serán cubiertos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM, norma que modifica el artículo 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad se reconocerán de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 004-2019-G.R. AMAZONAS/GGR "Normas para el Otorgamiento de Viáticos en el Gobierno Regional Amazonas", aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 0632019-G.R. AMAZONAS/GGR. Artículo Tercero.- ESTABLECER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el funcionario público precisados en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Votaron a favor: Mario Yldefonso Torrejón Arellanos, Perpetuo Santilla Tuesta, Jorge Luis Yomona Hidalgo, Leandro Calvo Nantip, Dinenson Petsa Ijisan y Segundo Macario Bravo Zorrilla; Votaron en contra: Ángela Milagros López Rosillo; Teodoro Luis Delgado Cubas; con la abstención de Merly Enith Mego Torres, Consejeros Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 días del mes de febrero del 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas 1864091-1

El Dictamen Nº 002-2020-MDB/CEAP de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, el Memorándum Nº 164-2020-GMMDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 103-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 017-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que amplía el plazo del Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Predial 2020 y Vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial ; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 14º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Asimismo, el inciso c) establece, cuando así lo determine la administración tributaria; Que, el artículo 15º de la norma precitada, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria señala que la cultura tributaria de nuestros contribuyentes se traduce en la exigencia de obtener oportunamente sus cuponeras de liquidación tributaria con el fin de programar el pago anual o trimestral del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; Que, la demora en los procesos administrativos y las contingencias del sistema tributario ha ocasionado que nuestros vecinos aún se encuentren en proceso de cumplimiento, habiendo afectado su obligación de realizar la Declaración Jurada anual que tiene como fecha de vencimiento el último día hábil del mes de febrero del presente ejercicio; Que, mediante el presente beneficio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente barranquino y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, la presente norma se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre-publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución;

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fijan nueva fecha para el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Predial del Ejercicio 2020 y el vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del Año 2020
ORDENANZA Nº 540-2020-MDB Barranco, 10 de Marzo de 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco en sesión extraordinaria de la fecha,

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