Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, estando a lo acordado y aprobado con el voto unánime del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 0092020-GRA/CR-SO, de fecha 10 de febrero de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Gestión Intersectorial en Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y la difusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de febrero del año 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 17 de febrero de 2020 OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1864092-1

Aprueban disposiciones generales del Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2020-GRA/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que el Concejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno

Regional, Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, en su artículo 15º, de la ley antes mencionada establece que son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, y; c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo Nº 18º numeral 18.2 que los " Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; precisando también en el numeral 20.1 y 20.2 del artículo 20º de dicha Ley, que los " Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados", así también, que los presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversión debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública"; Que, el artículo 1º de la Ley del Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modificado por la Ley Nº 29298. Define al proceso de Presupuesto Participativo, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales, promueven el desarrollo de en la programación de sus presupuestos, mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus propuestas, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, define al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual define las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Asimismo, mediante la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2013 EF/20.01, " Directiva para la Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual", se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007 EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021;

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