Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

69

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0135-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019008084 HUAMANGA - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS los actuados del presente expediente, a través de los cuales Alejandro E. Mendoza Méndez y Jorge Edgar Vergara Cárdenas, responsable del área de Atención al Ciudadano y el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, respectivamente, solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Emilio Jurado Alarcón, regidor de dicha comuna, por las causales de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses, contempladas en el artículo 22, numerales 3, 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con vista al Expediente Nº JNE.2020000615. ANTECEDENTES El 6 de diciembre de 2019 y el 27 de enero de 2020 (fojas 1 y 11), Alejandro E. Mendoza Méndez y Jorge Edgar Vergara Cárdenas, responsable del área de Atención al Ciudadano y el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, respectivamente, a través de los Oficios Nº 140-2019-MPH-SG-AACGDyA/21.22 y Nº 018-2020-MPH/SG, informaron que el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Emilio Jurado Alarcón, por haber incurrido en las causales de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses, contempladas en el artículo 22, numerales 3, 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En este sentido, se remitió, entre otros documentos, copia certificada del: a) Cargo de la Citación Nº 034-2019-MPH-SG, de fecha 25 de noviembre de 2019 (fojas 14), dirigida al regidor Emilio Jurado Alarcón para que asista a la sesión extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2019 (fojas 14). b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, de fecha 28 de noviembre de 2019 (fojas 17 a 23), y su respectivo Acuerdo de Concejo Nº 135-2019-MPH/CM, de la misma fecha (fojas 2 y vuelta y 3 vuelta), por los que se declaró la vacancia del regidor Emilio Jurado Alarcón. c) Cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 135-2019-MPH/CM, recibida por la hermana del regidor Emilio Jurado Alarcón el 5 de diciembre de 2019 (fojas 24 y vuelta y 25 y vuelta). Enero El 7 de febrero de 2020 (fojas 1 del Expediente Nº JNE.2020000615), mediante el Oficio Nº 01-2020-MPH/ SG, el secretario general de la comuna remitió el recurso de apelación interpuesto por Emilio Jurado Alarcón, regidor del referido concejo municipal, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 135-2019-MPH/CM, de fecha 28

de noviembre de 2019, que declaró la vacancia del citado regidor. El 9 de enero de 2020 (fojas 100 y 101 del Expediente Nº JNE.2020000615), previa calificación del recurso de apelación, a través del Auto Nº 1, se requirió al regidor Emilio Jurado Alarcón para que cumpla con: i) adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación; ii) presentar el escrito de apelación debidamente suscrito por abogado habilitado, y iii) adjuntar el original o copia certificada del documento que acredite la habilidad del abogado que autorice el citado escrito de apelación. El 21 de febrero de 2020 (fojas 247 y 248 del Expediente Nº JNE.2020000615), mediante Auto Nº 2, se declaró improcedente el recurso de apelación, debido a que el recurrente no subsanó la omisión advertida en el Auto Nº 1. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Provincial de Huamanga, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1352019-MPH/CM, del 28 de noviembre de 2019 (fojas 2 y vuelta y 3 y vuelta), declaró la vacancia del regidor Emilio Jurado Alarcón, por las causales contempladas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Emilio Jurado Alarcón presentó recurso de apelación contra el citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 23 de diciembre de 2019 (fojas 3 a 6 del Expediente Nº JNE.2020000615), el cual fue declarado improcedente mediante el Auto Nº 2, de fecha 21 de febrero de 2020 (fojas 247 y 248 del Expediente Nº JNE.2020000615). De esta manera, el Acuerdo de Concejo Nº 135-2019-MPH/ CM, de fecha 28 de noviembre de 2019, adquirió la calidad de cosa decidida, cuyo principal efecto es la condición de inamovilidad de la decisión del citado concejo municipal. 7. En este sentido, en virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.