Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la recomendación de aprobación de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD Las personas naturales o jurídicas contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Barranco según las condiciones que se señalan en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS FIJAR el 31 de marzo del 2020, como nueva fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2020 y para el vencimiento para el pago total al contado o el pago fraccionado, correspondiente al primer trimestre del Impuesto Predial 2020. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Condonación de la(s) multa(s) tributaria(s) generada para el año 2020, producto de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2020 generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Coactiva Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob. pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- En aquellos casos que, por razones ajenas al contribuyente no se tenga la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios 2020, podrán acceder al 15% de descuento en arbitrios del 2020 señalados en la Ordenanza Nº 532-2019-MDB, así como la exoneración de los intereses, costas y gastos del ejercicio fiscal 2020 que pueda generarse, hasta 10 días posteriores a la determinación de su deuda. Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1864205-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A , que estableció "Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020-MDC/A Cieneguilla, 18 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El informe Nº 010-2020/GATR-MDC, de fecha 14 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre "PRORROGAR EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 312-2020-MDC/A, QUE ESTABLECE AMNISTÍA TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS, HASTA EL 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO 2020". CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 312-2020-MDC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2020, se aprueba la "Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias"; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de febrero del presente año fiscal; Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorroga en la vigencia de la misma; Que, a fin de que los beneficios tributarios alcance a la mayor cantidad de contribuyentes, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF;

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