Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 010-2020/GATR-MDC de fecha 14 de febrero del presente, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa municipal, se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 312-2020-MDC ""Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias", hasta el 31 de Marzo del presente año; Que, mediante Proveído Nº 034-2020-MDC/ GM, de fecha 18 de febrero del 2020, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A, Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, Descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias", hasta el 31 de marzo del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1864588-1

Prorrogan plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-MDC/A Cieneguilla, 18 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El informe Nº 009-2020/GATR-MDC, de fecha 14 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre "AMPLIAR EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA 1º CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, HASTA EL MARTES 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO". CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, mediante Ordenanza Nº 304-MDC, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020, disponiendo en su artículo séptimo la fecha de vencimiento del tributo el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial; Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 009-2020/MDC-GATR de fecha 12 de febrero de 2020, propone la ampliación del primer vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2020; hasta el 31 de Marzo del presente año; Que, a fin de que los beneficios tributarios alcance a la mayor cantidad de contribuyentes, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF; Que, mediante Proveído Nº 035-2020-MDC/GM, de fecha 18 de febrero del 2020, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 hasta el día 31 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial, "El Peruano". Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen institucional su difusión, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1864587-1

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