Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

funciones ambientales sobre las bases de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales de la presente Ley; Que, en base a la Ordenanza Regional Nº 180-2007GRA/CR, Estrategia Regional de la Diversidad Biológica ­ Región Amazonas, tiene como finalidad la protección y conservación de la diversidad biológica en la región Amazonas, una de las estrategias de implementación para evitar la quema del bosque es el fortalecimiento de capacidades humanas e institucionales; Que, se tiene en cuenta la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSINAGERD, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; así como el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- PLANAGERD 20142021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM; que considera tres procesos a tomar en consideración: Prospectivo (prevención, reducción de riesgo), Reactivo (preparación, respuesta) y Correctivo (rehabilitación); Que, la Política Nacional Forestal y Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene como finalidad asegurar el desarrollo sostenible a través de una adecuada gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, establece el Eje de Política Nº 2 sobre Sostenibilidad, Lineamiento 1: Conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico y la sensibilización y difusión acerca de la importancia de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como en la reducción del riesgo de desastres naturales y la provisión de energía renovable y sostenible proveniente de la biomasa forestal; Según la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, artículo 1º, la finalidad de la presente Ley, es promover la conservación, protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad y para lograr lo manifestado señala la Ley que el objetivo es establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre; Que, según artículo 4º de la presente Ley, señala como patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación: Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente, la diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados, los bosques plantados en tierras del estado, los servicios de los ecosistemas forestales y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos y los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto del aprovechamiento económico; Que, según artículo 5º de la Ley Nº 29763, son recursos forestales, cualquiera su ubicación en el territorio nacional: Los bosques naturales, las plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para la protección, con o sin cobertura arbórea; Que, mediante la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, artículo 19º, indica que el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, teniendo las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción, en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley y su reglamento y los lineamientos forestales aprobados por el Servicio Nacional ForestalSERFOR: Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre; diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales; promover y establecer mecanismo

de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional en coordinación con los gobiernos locales; promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización; promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación; y diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción; Que, según D.S. Nº 018-2015-MINAGRI, se apruebe el Reglamento para la Gestión Forestal, en su artículo 207º, inciso 207.3, señala como infracciones muy graves: Provocar incendios forestales, así como realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del patrimonio; Que, según D.S. Nº 020-2015-MINAGRI, se apruebe el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, en su artículo 14º, inciso a, señala, que los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), tiene como función promover la ejecución de actividades orientadas a la prevención de plagas y enfermedades, incendios forestales que pudiera afectar las plantaciones forestales; Que, según D.S. Nº 021-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, en su artículo 137º, inciso 137.3, señala también como infracciones muy graves: Provocar incendios forestales, realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del patrimonio, entre otras; Que, mediante Ordenanza Regional 366-GRA/CR, se actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental, el mismo que está integrado por el conjunto de órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel regional y local y de aquellas que ejerzan funciones a nivel descentralizado sobre el ambiente, diversidad biológica y los recursos naturales; y se articulan con el sector privado y la sociedad civil, bajo los principios del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 028-2018-MINAGRI, aprueban el Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Incendios Forestales Periodo 2019-2022., toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos de forestación y reforestación; de prevención y control de riesgos de incendios forestales, entre otros; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 110-2019-GRA/GR, se aprueba la conformación de la Plataforma Regional de Defensa Civil Amazonas, periodo 2019-2022, como espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación vinculada a la gestión del riesgo de Desastres de la Región Amazonas; Que, según Resolución Ejecutiva Regional Nº 4382019-GRA/CR, se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Grupo de Trabajo Regional de Gestión de Riesgo de Desastres Amazonas, con vigencia para los años 2019-2021; Que, de acuerdo al INFORME TÉCNICO Nº001 ­ 2019/GRA-ARA­DEGBFS/MHG e Informe Legal Nº 67-2019-GOB. REG.AMAZONAS-ARA/DEGBFS/VHVA se propone: Declarar de interés regional la gestión intersectorial en prevención y mitigación de incendios forestales en la Región Amazonas, para Implementar el área especializada que corresponda, en la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la DEGBFS y de esta manera fortalecer los recursos humanos en gestión de incendios forestales, mejorando la eficiencia de sus actividades, como son: prevención, control, fiscalización difusión y sensibilización permanente, y estando a lo resuelto en la Resolución de Dirección Ejecutiva 284-2018-MINAGRI SERFOR ­ DE, fecha 17 de Diciembre del año 2018, se debe Declarar de Interés Regional la Gestión Intersectorial en Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en la Región Amazonas;

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