Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Angel Daniel Hernández Loayza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Cuarto.- Designar de manera temporal al abogado Angel Daniel Hernández Loayza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020. Artículo Quinto.- Nombrar al abogado William López Ramírez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo de manera temporal en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima. Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fiscal señalado en el artículo precedente de la presente resolución, tengan vigencia a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020. Artículo Séptimo.- Disponer que el fiscal nombrado y designado de manera temporal en el artículo quinto de la presente resolución, a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020, preste apoyo en el plan de descarga que ejecuta el Distrito Fiscal de Lima. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1864920-3

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fijan fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas al cargo de representantes ante el Congreso de la República y/o sus responsables de campaña
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000124-2020-JN/ONPE Lima, 13 de marzo del 2020 VISTOS: El Informe Nº 000303-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como, el Informe Nº 000181-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de septiembre de 2019, el Presidente de la República convocó a elecciones de representantes ante el Congreso de la República para completar el periodo parlamentario 2016-2021 para el día domingo 26 de enero de 2020; Sobre el particular, el numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), contempla que "Las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso, presentan informes a la Gerencia de Supervisión

de Fondos Paritarios de la Oficina Nacional de Proceso Electorales, sobre las aportes de ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda"; Esta obligación se encuentra desarrollada en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE. Así, el artículo 96 de este cuerpo normativo, establece que las organizaciones políticas están obligadas a presentar la información de las aportaciones e ingresos que reciban y de los gastos que efectúen durante su campaña electoral en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la resolución que dispone la conclusión del proceso electoral en cuestión, precisándose que la información a presentar debe comprender aquellos aportes y gastos recibidos, así como los gastos efectuados, a partir de la convocatoria del respectivo proceso electoral; Por su parte, el artículo 97 del RFSFP dispone que los candidatos a cargos de elección popular también están obligados a presentar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) la información financiera de sus respectivas campañas. Al respecto, conforme al numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, los candidatos y candidatas a cargos de elección popular presentan sus respectivos informes económico-financieros a través de sus responsables de campaña; los cuales, por cierto, pueden ser los propios candidatos o candidatas, si así lo desean. Los candidatos y candidatas a cargos de elección popular responden por las acciones u omisiones de sus responsables de campaña; La referida obligación de las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso, está relacionada con la función de la ONPE prevista en el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, esto es, con la verificación y control externo de la actividad financiera de las organizaciones políticas. Por tanto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas a representantes ante el Congreso de la República tienen la obligación de informar de sus aportes, ingresos y gastos de campaña en el plazo legal establecido, ya sea directamente o, de ser el caso, mediante sus responsables de campaña; Con respecto a la fecha límite para presentar la referida información, se observa que el día 10 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 0134-2020-JNE a través de la cual el Jurado Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por tanto, en virtud del numeral 34.6 del artículo 34 de la LOP, el plazo para presentar los informes de aportes, ingresos y gastos de campaña de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 vence en quince (15) días hábiles de publicada la citada resolución; Siendo así, corresponde precisar que la fecha del último día para la presentación de tal información por parte de las organizaciones políticas, candidatos y candidatas, y/o sus respectivos responsables de campaña, de ser el caso, que participaron en dicho proceso electoral es el 31 de marzo de 2020; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y por el artículo 13 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencia de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR la fecha límite de presentación de la información financiera de campaña

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