Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 4º de la precitada Ley, establece que "el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, está constituido por los siguientes: a). Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. b). Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. c). La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. d). Los bosques plantados en tierras del Estado. e). Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. f). Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos. g). Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestres en tanto sean objeto de aprovechamiento económico"; Que, la Ley Nº 29263 - Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente (Tráfico Ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida) indica "el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos como las especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa"; Que, el objetivo general de la Política Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo Nº0092013-MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre (...). El artículo 3º del D.S. Nº 004-2014-MINAGRI establece, "prohíbase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fines comerciales de todos los especímenes, productos y/o subproductos de las especies de fauna silvestre de origen silvestre concordante con el artículo 8º que señala priorizar la investigación de especies de fauna silvestre orientada a estudios de sistemática, biogeografía, ecología, genética/ conservación, enfermedades emergentes y especies invasoras, que conduzcan a ampliar el conocimiento de patrones de diversidad, distribución/situación poblacional, efectos del cambio climático y riesgos de extinción de las especies más amenazadas y sus hábitats"; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográficos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, concordante con el inciso n) del artículo 10º establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad"; Que, las principales amenazas que enfrenta los primates son: La destrucción y fragmentación de su hábitat por la agricultura migratoria y la tala ilegal, así como la cacería de subsistencia. Las regiones donde se encuentra la mayor parte de su hábitat tienen los más altos índices de deforestación en el Perú, de continuar esta tendencia, se estima que su población decrecerá en un 80% en las próximas 3 generaciones; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 457-2019GRA/CR-SO, de fecha 20 de diciembre de 2019, se declara de Interés y Necesidad Pública la Conservación de los Primates Amenazados Mono Choro de Cola Amarilla (lagotrhrix flavicauda) y Mono Andino Nocturno (aotus miconax), así como su ecosistema; Que, con la finalidad de tomar acciones y orientar medidas de conservación, el Gobierno Regional de Amazonas y la ONG Yunkawasi, han conformado una alianza público-privado, cuenta con el apoyo financiero de PROFONANPE y el apoyo técnico del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de SERFOR; de esta manera en acción coordinada y participativa se ha logrado elaborar el Plan de Acción Regional (PAR) para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla y el Mono Nocturno Andino, dos (02) especies de primates endémicos;

El Plan de acción regional para la conservación de los primates de la región Amazonas, es producto del trabajo, opiniones y aportes de numerosas personas e instituciones que han apoyado en el proceso de una u otra manera y así permitir definir acciones concretas, factibles y prioritarias, que contribuyen al cumplimiento de la visión, proponiéndose que hasta el año 2025 la región Amazonas liderará en la conservación del Mono Choro de Cola Amarilla y Mono Nocturno Andino a través del mantenimiento de sus poblaciones y la recuperación de sus hábitats con la participación y articulación de las autoridades, organizaciones y población en general; Las actividades regionales plasmadas en el Plan de Acción Regional, están articuladas a las actividades consignadas en el Plan Nacional de Conservación de los Primates Amenazados del Perú, de esta manera se contribuye al cumplimiento de las metas, de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y, de las metas AICHI (la Conferencia de las Partes­COP, sobre biodiversidad que se llevó a cabo en la provincia de Aichi-Japón el año 2010) y de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Amazonas. El Plan de Acción Regional, documento de importancia regional, debe articularse con otros documentos de gestión regional, para de esa manera lograr su implementación y la búsqueda de fondos para su ejecución; Que, estando a lo acordado y probado por mayoría por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 014-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 10 de febrero de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28968 y 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas; Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN DE ACCION REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL MONO CHORO DE COLA AMARILLA Y MONO NOCTURNO ANDINO", como un documento técnico en el cual se plasman actividades y estrategias de acción regional para su conservación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, el monitoreo y evaluación periódica del presente Plan de Acción Regional, e informe trimestralmente al Consejo Regional de Amazonas, respecto de la progresión de la misma. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de febrero del año 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 17 de febrero de 2020 OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1864094-1

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