Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2020-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 003, llevada a cabo en la sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 18 de febrero de 2020; VISTO: El Oficio Nº 217-2020-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 17 de febrero de 2020, suscrito por el Sr. Gobernador Regional Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE, mediante el cual se dirige al Consejo Regional y solicita autorización para viajar en Comisión Oficial de Servicio a la Ciudad de Bogotá, República de Colombia y ser parte de la delegación peruana que participará en la Feria Turística ANATO 2020 ­ EXPO PERÚ-Colombia, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, tiene como finalidad "El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población"; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902, en concordancia con el artículo 60º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente establece: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, conforme a los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11º numeral 11.1) señala que: "Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que "Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional,

las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27619 señala que los gastos que por concepto de viatico ocasionen los viajes al exterior, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que serán aprobados por decreto supremo; así mismo, el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM, norma que modifica el artículo 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 5º establece "los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas (...); Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas aprobado con Ordenanza Regional Nº 4522019-GRA/CR-SE establece; es atribución del Consejo Regional literal v) Autorizar con Acuerdo Regional los viajes al exterior del Gobernador, Vicegobernador Regional y los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Amazonas, que van en representación del Gobierno Regional de Amazonas, sustentados en el interés Regional o Institucional y sujetos a las normas vigentes, debiendo informar por escrito al Pleno del Consejo Regional en el plazo establecido por ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 64º de La norma regional en comento establece, que los acuerdos y disposiciones que defina el Consejo Regional de Amazonas tienen carácter vinculante dentro de su jurisdicción. A los efectos el Órgano Ejecutivo Regional dispondrá las medidas necesarias para que sean efectivizadas y/o implementados en un lapso no mayor de 60 días calendarios; la omisión será sancionada de acuerdo a lo que establecen las normas de procedimientos administrativos y otros que establezca puntualmente el Consejo Regional; Que, mediante Oficio Nº 070-2020-PROMPERU/PE, de fecha 04 de febrero de 2020, el Presidente Ejecutivo de PROMPERU se dirige al Gobernador Regional de Amazonas Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE e invita a participar de la Feria Turística ANATO 2020 ­ Expo Colombia, evento que se realizará en la ciudad de Bogotá del 25 al 28 de febrero del año en curso, el mismo que tiene como propósito impulsar la promoción comercial de nuestro país, para lo cual se cumplirá con una agenda de reuniones con empresarios turísticos y de inversiones, y se promoverá la oferta turística de las diferentes regiones de nuestro país, con la participación de 21 empresas turísticas peruanas quienes impulsarán la comercialización de las diferentes rutas y destinos turísticos nacionales; Que, el departamento de Amazonas cuenta con innumerables atractivos turísticos, en los cuales destaca la madre naturaleza, la Fortaleza de Kuélap, la catarata de Gocta en otras maravillas arqueológicas y naturales, es importante que nuestro gobernador regional esté presente en la mencionada feria turística que se realizará en la República de Colombia, el mismo que tiene como propósito contribuir con el objetivo de fortalecer el posicionamiento de nuestra región como uno de los destinos turísticos de nuestro país; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002 llevada a cabo el día martes 11 de febrero de 2020, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio oficial a la Ciudad de Bogotá, República de

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