Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo- Ley Nº 28056, modificada por la Ley Nº 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerado la realidad territorial, serán regulados por Ordenanza; Que a su vez el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales ­ Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo, con un horizonte de corto plazo; el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general; Que, estando a lo acordado y aprobado con el voto unánime del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 0132020-GRA/CR-SO, de fecha 10 de febrero de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones generales del "Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2021", conforme al texto integrado, por cuatro (4) títulos, catorce (14) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales y (03) anexos finales que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR: La Convocatoria del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas Año 2021 el mismo que como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR: La conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Multianual para el año fiscal 2021, el mismo que como Anexo Nº 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR: El Taller de Actividades de los Talleres del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual para el año fiscal 2021. Anexo Nº 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR: a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y aéreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal; La convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planificación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y la difusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de febrero del año 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas.

Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 17 de febrero de 2020 OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1864093-1

Apueban el "Plan de Acción Regional para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla y Mono Nocturno Andino"
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2020-GRA/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, del mismo modo el artículo 191º prescribe respecto a la Descentralización, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 85.1 del artículo 85º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que "El Estado, promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás normas reglamentarias aplicables supletoriamente"; Que, artículo 3º de la Ley Nº26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que, "en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que "la presente Ley, tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad";

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