Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2020 (15/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Domingo 15 de marzo de 2020 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de dos (02) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018, conforme al siguiente detalle:
Nombre de la Organización Política Número de Resolución Jefatural Fecha de la Resolución Decisión Cuantía de la sanción (de ser el caso) 122 UIT

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Disponen publicación de síntesis de la parte resolutiva de dos resoluciones jefaturales por las que se concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018
RESOLUCIÓN N° 000005-2020-SG/ONPE Lima, 12 de Marzo del 2020 VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales Nº 000065-2020-JN/ ONPE y 000066-2020-JN/ONPE, mediante la cual la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitió la sanción a las Organizaciones Políticas "Movimiento Independiente Unidos Vamos Adelante ­ MI UVA" y "Movimiento Regional Concertación en la Región", respectivamente; por haber incumplido con la presentación de la Información Financiera Anual 2018, conforme a lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas ­ LOP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0000952020-JN/ONPE, de fecha 09 de marzo de 2020, se autorizó a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE- a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los candidatos a elección popular y las organizaciones políticas a razón de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, así como contra las autoridades y promotores en el marco de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la finalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y verificación de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas; Es preciso señalar, que se dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 000194-2019-JN/ONPE, de fecha 10 de octubre de 2019, que autorizaba a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE- a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas, por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual; Siendo que, a la fecha, existen un total de dos (02) resoluciones jefaturales pendientes de publicación, que sancionaron en igual número de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018; y que, corresponde disponer se publique su síntesis, de manera conjunta, según el contenido previsto en la Resolución N° 000012-2019-SG/ONPE, de fecha 11 de octubre de 2019; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE N.° 000065-2020-JN/ 24/02/2020 UNIDOS VAMOS ONPE ADELANTE ­ MI UVA MOVIMIENTO REGIONAL N.° 000066-2020-JN/ 24/02/2020 CONCERTACIÓN EN ONPE LA REGIÓN

SANCION

SANCION

122 UIT

Artículo Segundo.- Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www. onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RAFAEL VELEZMORO PINTO Secretario General 1864836-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 947-2020 Lima, 27 de febrero de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Cynthia Carolina Silupu Ordoñez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

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