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3 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 001-2020-2021-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO Artículo único.- Agrégase la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento del Congreso de la República, con el siguiente texto: DISPOSICIONES TRANSITORIAS:[...]TERCERA .- El Congreso de la República elegido para completar el Período Parlamentario 2016-2021 desarrollará sus funciones en tres períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) El primero se inicia el 17 de marzo de 2020 y termina el 26 de junio de 2020. b) El segundo se inicia el 6 de julio de 2020 y termina el 18 de diciembre de 2020. c) El tercero se inicia el 1 de febrero de 2021 y termina el 16 de julio de 2021. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1865053-1 PODER EJECUTIVO PRODUCE Dejan sin efecto la R.M. N° 104-2020-PRODUCE que autorizó al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2020-PRODUCE Lima, 17 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe N° 045-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 218-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial N° 104-2020-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar de Perú–IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la fi nalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, los artículos 3 y 4 del citado Decreto Supremo prevén que durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) de mismo artículo de la Constitución Política del Perú; asimismo, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente podrán circulan por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados servicios y bienes esenciales; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 045-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 señala, entre otros, que: i) “La pesca exploratoria autorizada por Resolución Ministerial Nº 104-2020-PRODUCE, se sustenta en el Plan de Trabajo sobre Pesca Exploratoria de la Anchoveta peruana (Engraulis ringens) en la región sur del Mar Peruano cuyo objeto general es Realizar observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta en la Región Sur, así como son la distribución, densidades, áreas de anchoveta disponibles a la pesca, estructura por tamaños y actividad reproductiva, información que servirá de base para recomendar medidas de manejo pertinentes a la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Región Sur del Mar Peruano. Es de señalar, que a la fecha del presente informe han transcurrido 03 días de pesca exploratoria, dentro de los 05 días autorizados por la Resolución Ministerial N° 104-2020-PRODUCE”; ii) “(…), con D.S Nº 044-2020-PRODUCE se declara en Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”; ii) “Cabe mencionar que la autorización de pesca exploratoria busca investigar el estado del recurso anchoveta con la fi nalidad de determinar las medidas de ordenamiento pertinentes para el inicio de la primera temporada de pesca 2020 en la Zona Sur del Perú, y en